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"El secuestro de publicaciones debe aplicarse sólo en casos excepcionales"

«La facultad que tienen los jueces de secuestrar publicaciones periódicas, tal como está contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, está desfasada, porque responde a una norma de 1882, tiempo en que la prensa no había alcanzado el grado de complejidad técnica ni empresarial que tiene en la actualidad. Esa facultad, por tanto, debe ser aplicada únicamente en casos muy excepcionales. En contrapartida deberán tomarse otras medidas más en consonancia con el derecho fundamental a la libertad de expresión.» Esta tesis es mantenida por el fiscal de la Audiencia Territorial de Madrid, José Antonio Martín Pallín, quien explica en esta entrevista algunas consecuencias del secuestro judicial de las publicaciones periódicas.

A la espera de un nuevo ordenamiento legal para la prensa, que emanará de la aplicación del principio general de libertad de expresión reconocido en la Constitución, uno de los puntos más conflictivos es el del secuestro de publicaciones.Hasta hace bien poco era la Administración quien a discreción promovía directamente los secuestros de periódicos y revistas. Ahora es el poder judicial quien secuestra (por ejemplo, los últimos casos de Interviú, Cambio 16, Punto y Hora de Euskal-Herría, El Correo de Andalucía, Diario de Barcelona), bien a instancias del ministerio fiscal, por presuntos delitos sediciosos y obscenos, como a instancias de los particulares, como consecuencia de querellas por presuntos delitos difamatorios. Una vez abierto cualquier sumario, el juez debe decretar automáticamente el secuestro.

«Básicamente, el juez que secuestra lo hace en cumplimiento del artículo 816 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882.

La Constitución española, a punto de ser aprobada, contempla que toda norma que limite o anule la difusión de noticias e informaciones -el derecho a la información- afecta directamente a un derecho fundamental de toda la sociedad. También tiene parte, la proteccion de la intimidad y el honor personal. Cuando se plantean casos de querellas particulares contra la prensa entran en colisión dos derechos: el de la libertad de expresión y el del derecho a la intimidad y honor personal.

«Ante esta disyuntiva -dice Martín Pallín-, el secuestro o retirada de publicaciones produce en la práctica consecuencias contrarias a los fines que el texto legal pretende conseguir. Tratar de evitar que una noticia se propague es un objetivo absolutamente inalcanzable. Hay que partir del reconocimiento de la realidad, y esta realidad nos muestra que, acordado el secuestro, se provoca una reaccion en cadena de todos los medios de comunicación que hacen de caja de resonancia del hecho y de las circunstancias del secuestro. El secuestro, en este caso, no protege la intimidad ni el honor, y anula, por el contrario, la libertad de información, porque priva al lector de otra serie de informaciones que él demanda. »

El secuestro de una publicación incide directamente en la economía del medio informativo, sobre todo en el que tiene menospoder económico, que suele coincidir frecuentemente con el más independiente. «El secuestro produce más trastornos a la prensa profesional e independiente que a la gran prensa o a la que está respaldada por grandes grupos de presión. Incidir sobre la economía de estos medios es una continua tentación a la que difícilmente se sustraen los grupos que quieren mediatizar su independencia o acallar definitivamente su línea informativa. »

«Si se quiere proteger verdaderamente la libertad de expresión, no se puede dejar al arbitrio de los particulares la posibilidad de privar a la sociedad de sus medios de comunicación. Con la actual normativa, que contempla que la mera incoación de un sumario obliga o da lugar a un inmediato secuestro, cualquier ciudadano en nombre propio o encubriendo intereses de grupos de presión podría hacer sucumbir un derecho colectivo en beneficio de un derecho individual que podría defender por otros medios.»

¿Quiere decir todo esto que la prensa tiene carta blanca en todas sus informaciones y que hay que admitir la irresponsabilidad o impunidad de quienes utilizan o hacen los medios de comunicación? «La contrapartida -dice José Antonio Martín Pallín- a la negación de la facultad de secuestrar (o a todo lo más dejar esta facultad con carácter excepcional, cuando se produzca en una información la colisión de los intereses generales del Estado) tendrá que consistir en una serie de medidas que refuercen judicialmente el derecho de réplica y rectificación.»

«En caso de querellas particulares, el juez debería poder ordenar la inserción, con efectividad inmediata, de una réplica justa de éstos, al mismo tiempo que debería prohibir cualquier otra inserción de información sobre el objeto del sumario mientras no recaiga resolución judicial (procesamiento o archivo del caso).» Esta sería una de las posibles medidas a tomar, según el fiscal Martín Pallín.

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