Modificaciones socialistas a la ley de Peligrosidad Social
El Boletín Oficial de las Cortes de ayer publica el dictamen de la comisión de Justicia del Congreso relativo a la proposición de ley sobre modificación de la ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, presentada por el grupo parlamentario socialista.Dicha proposición de ley propugna la derogación de algunos preceptos, supuestos, menciones y referencias -concretamente la de «rufianes y proxenetas» en el artículo 6.2- y la modificación de los siguientes artículos:
Artículo 2.9: Relativo a «los que con notorio menosprecio de las normas de la convivencia social se comportaren de un modo insolente, brutal o cínico, con perjuicio para la comunidad o daño de los animales, las plantas o las cosas».
Artículo 4: «También podrán ser declarados en estado peligroso y sometidos a las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación social los condenados por tres o más delitos en quienes, por las demás circunstancias que en ellos concurran, se aprecie habitualidad criminal.»
Artículo 5: Las medidas de seguridad a que se refieren los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 5 se cumplirán en establecimientos adecuados a la personalidad del sujeto peligroso. Estos establecimientos se organizarán y mantendrán con absoluta separación de los demás penitenciarios.
En lo que se refiere a la disposición transitoria se matiza que los procedimientos derivados de los supuestos de los artículos 2 y 3 derogados en la presente ley, que se hallaren en trámite de declaración del estado peligroso, de ejecución de las correspondientes medidas de seguridad y rehabilitación social, o de revisión, se cancelarán con carácter definitivo.


























































