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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La destrucción de la amnistía laboral

El Boletín Oficial del Estado, correspondiente al día 9 de noviembre, publica un real decreto por el que, según su título, se dictan normas para la aplicación y desarrollo de la ley de Amnistía, pero que, en realidad, viene a establecer serias y graves limitaciones de los beneficios derivados de esa ley en materia de Seguridad Social. Ciertamente, el lector debe haber perdido ya su capacidad de asombro ante las sucesivas disposiciones a través de las cuales se está procediendo a desmantelar el incipiente «Estado de bienestar social» español. Con todo, el real decreto sobre amnistía es sorprendente, en cuanto que, aparte de su regresividad, supone un desafío al principio de legalidad, a las competencias del Poder Judicial y al propio Parlamento; un desafío que se lanza, además, con la conformidad del Consejo de Estado, guardián de la legalidad en la acción administrativa.Resulta extraño que esta disposición reglamentaria se apruebe citando han pasado trece meses desde la ley de Amnistía y cuando la experiencia demuestra que, a diferencia de lo ocurrido en el ámbito estrictamente laboral, su aplicación en materia de Seguridad Social no se estaba revelando como problemática. Los magistrados, en la mayor parte de los casos, condenaban a la Administración del Estado a abonar las cotizaciones correspondientes al período amnistiado y el beneficiario podía, a partir de esa condena, solicitar el reconocimiento de las prestaciones a la entidad gestora, sometiéndose las discrepancias que pudieran surgir sobre ese reconocimiento a la jurisdicción laboral como un pleito de Seguridad Social normal y siendo, por tanto, los órganos judiciales los que asumían la función de interpretar el alcance efectivo de la amnistía. Ninguna razón de base existía para distorsionar ese procedimiento que, en última instancia, garantiza la seguridad jurídica y la justiciabilidad.

Más extraño todavía es que una regulación reglamentaria, claramente limitativa de derechos y creadora de barreras procesales para el ejercicio de lo que queda de éstos, se realice no sólo sin la necesaria habilitación legislativa, sino en contra de la manifiesta voluntad de la ley de Amnistía de no autorizar ésta, como lo demuestra la firme y contundente atribución de su aplicación «con exclusividad a los jueces, tribunales y autoridades judiciales» y la supresión, en el texto definitivo, de la claúsula de habilitación reglamentaria contenida en la proposición de ley de UCD. No es ocioso recordar ahora que el Ministerio de Trabajo, en actitud coherente, tachó de apócrifas unas instrucciones de desarrollo de la ley que sin duda estaban mucho más justificadas que el reciente real decreto (véase EL PAÍS, 30 octubre 1977) y ha mantenido siempre una correcta neutralidad en el proceso de aplicación de la amnistía. He ahí el desafío al principio de legalidad, a los jueces y al Parlamento.

Pero si de los aspectos formales pasamos a los materiales, las conclusiones son aún más pesimistas. El número de beneficiarios queda enormente restringido frente a las posibilidades que, pese a sus deficiencias técnicas, podían desprenderse de una interpretación progresiva de la ley. Pueden quedar ahora excluidos de los beneficios de la Seguridad Social, derivados de la amnistía, los autónomos, los trabajadores comprendidos en Mutualidades de Previsión sustitutivas de los sistemas obligatorios (Banco de España, INI, etcétera), los que no tienen formalmente la condición legal de trabajadores por cuenta ajena a pesar de ser trabajadores dependientes y quedar incluidos en la Seguridad Social (personal contratado de la Administración, directivos, personal estatutario al servicio de entidades gestoras ... ) y los que, en función de los topes de afiliación, no estaban protegidos en el momento de la sanción, pero que lo hubieran estado posteriormente de no haberse producido ésta, etcétera.

Las prestaciones quedan también recortadas, al excluirse «las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, asistencia social y servicios sociales». Por otra parte, los beneficios de la amnistía se limitan también temporalmente, ya que su efectividad sólo comenzará a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, cuando es evidente que esa solicitud sólo podrán formularla, la mayoría de los trabajadores, después de haber obtenido la aplicación de la amnistía. A estas limitaciones materiales hay que añadir las barreras procesales: el real decreto, siguiendo la técnica de evitar a toda costa la intervención de los órganos judiciales, inventa un nuevo procedimiento para la determinación de las cuotas a ingresar por el Estado, que, utilizado como presupuesto necesario de la solicitud de las prestaciones, puede llevar a un bloqueo total del reconocimiento del derecho a las mismas.

Al aprobarse la ley de Amnistía, publicamos un libro (La amnistía laboral, Ediciones de la Torre, Madrid 1978) en el que intentamos realizar un análisis qué contribuyese a superar las dificultades técnicas de la ley en beneficio de los trabajadores. Parece ahora como si, a través del real decreto, se hubiese tratado de establecer una interpretación sistemáticamente contraria a aquellas conclusiones. Es evidente que esa interpretación puede sostenerse en teoría, como otra cualquiera, pero no debería haberse impedido que fueran los tribunales quienes decidieran cuál es la que debe prevalecer en la práctica. Al utilizar la potestad reglamentaria para imponer obligatoriamente una determinada interpretación, se vulnera no sólo la ley de Amnistía sino alguno de los principios fundamentales en cualquier Estado de Derecho. Por ello, queremos finalizar este artículo con tres peticiones:

- A las organizaciones sindicales, tan empeñadas en la lucha por la amnistía laboral, que impugnen, ante la jurisdicción contencioso- administrativa, el real decreto y soliciten su nulidad de pleno derecho, radical e insubsanable.

- A los partidos políticos, que aprobaron la ley de Amnistía, que promuevan en el Parlamento la derogación del real decreto.

- Al Gobierno, que lo derogue.

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