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Los sindicatos y empresarios podrán ejercer el control sobre la gestión de sanidad, Seguridad Social y empleo

La Comisión de Urgencia Legislativa estimó ayer la publicación en el Boletín Oficial del Estado y la entrada en vigor de un decreto-ley sobre gestión institucional de la Seguridad Social, sanidad y empleo que supone una nueva concepción de todas las tareas hasta ahora dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Como aspectos básicos del texto legislativo que entrará en vigor con su publicación en el BOE, y que son citados en el preámbulo, cabe señalar los siguientes:En el orden de las entidades gestoras, simplifica, al máximo su número, racionaliza sus funciones, descentráliza sus tareas administrativas y faculta al Gobierno, para regular la participación en ellas de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración, dando así cumplida respuesta a una de las demandas sociales de mayor arraigo y sentido de responsabilidad solidaria.

El Estado se reintegra de funciones que había asumido la Seguridad. Social y que no son propias de la misma, tales como las referidas a empleo, educación y servicios sociales, más propios de un concepto de servicio público que no del delimitado acotamiento de prestaciones de la Seguridad Social.

La pretensión de simplificación y racionalización se compatibiliza con el principio de caja única en todo el sistema de la Seguridad Social.

Con estos principios inspiradores, el decreto-ley remonta las dificultades de clarificación jurídica, económica, patrimonial, etcétera, que hoy se contienen en los sectores públicos de referencia. A partir de esta reforma se posibilita una clara delimitación de las tres áreas de objetivos específicos: la salud, la seguridad social y los servicios de asistencia Social y ello capacita al Gobierno para decisiones futuras que no vengan condicionadas por el complejo entramado técnico que dificulta la progresión hacia metas de mejor convivencia y satisfacción de demandas públicas.

Además de ello, la responsabilidad del Estado en problemas complejos, como los de empleo, se hace presente en la creación de un organismo específico que no diseccione el empleo, la formación profesional y la cobertura del desempleo en facetas de actuación distinta y haga operativas y congruentes las medidas de una política integral de empleo. En efecto, hasta el presente la ordenación de los servicios de empleo estaba encomendada de forma fraccionada a diversos ministerios, lo que dificultaba una política y toma de decisiones unificada y una respuesta rápida y eficaz a los problemas planteados a esos mismos servicios de empleo.

La creación del Instituto Nacional de Empleo supone un paso muy importante en la búsqueda de esa unidad y eficacia para lo cual se le da el carácter de organismo autónomo, con amplias funciones de asistencia a trabjadores y empresas y con un extenso cometido, igualmente, en materia de formación y reconversión profesional.

La necesidad de estas reformas se produce con carácter de urgencia por varios tipos de causas, según el propio texto explica.

Por una parte, la existencia de compromisos concretos entre las fuerzas políticas y sociales y el Gobierno de la nación.

De otro lado, la inviabilidad, tanto conceptual como operativa, de las actuales estructuras de gestión institucional del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y de la política de empleo del Ministerio de Trabajo, que imponen una revisión radical de la misma.

Y, finalmente, la clarificación del control económico de las acciones señaladas tanto en la política de salud y seguridad social como en la de empleo.

El decreto-ley establece que las funciones correspondientes al Estado en materia de Salud, Seguridad Social y Servicios de Asistencia Social, se ejercerán a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, mientras que la gestión y administración de los servicios se llevará a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, eficacia social y descentralización por los siguientes organismos: como entidades gestoras de la Seguridad Social, con sujeción a principios de solidaridad financiera y unidad de caja por:

-El Instituto Nacional de la Seguridad Social para cuestiones de prestaciones económicas de la Seguridad Social. En este instituto se integrarán las mutualidades y demás entidades gestoras de estructura mutualista que desaparecen jurídicamente.

-El Instituto Nacional de la Salud para los servicios sanitarios.

- El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones de la Seguridad Social.

Como organismos autónomos del Estado por:

-La administración institucional de la Sanidad Nacional.

-El Instituto Nacional de Asistencia Social.

Tras señalar que los organismos citados desarrollarán su actividad en régimen descentralizado, el decreto-ley señala que los centros asistenciales y sanitarios podrán ser gestionados por las entidades locales.

Control social

El decreto faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de los tres institutos nacionales, desde el nivel estatal al local, por órganos en los que figurarán representados por partes iguales los sindicatos, patronales y Administración pública.La Seguridad Social transferirá a la Administración del Estado el Servicio de Empleo y Acción Formativa, PPO, Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El decreto-ley prevé la creación del Instituto Nacional del Empleo con carácter autónomo administrativo, integrándose en él el Instituto Nacional del Empleo, el Servicio de Empleo y Acción Formativa, el PPO y la Obra de Formación Profesional de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

Los recursos del Instituto Nacional del Empleo serán las consignaciones y recursos que tienen asignados los órganos que se integran en el mismo, exceptuados, en su caso, los procedentes de la participación en la cuota de la Seguridad Social, que se reconvierten en aportación estatal; las consignaciones que se le asignen con cargo a los Presupuestos del Estado; las cuotas de desempleo; los rendimientos de su patrimonio, y las subyenciones y donaciones de entidades públicas y entidades y personas privadas.

Entre los organismos que el decreto-ley crea están el Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas que, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, asumirá las funciones que tenía el Servicio de Universidades Laborales, y el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que, adscrito al Ministerio de Trabajo, asume las funciones del actual servicio del mismo nombre.

El INP desaparece

Con la entrada en vigor de este decreto-ley quedan extinguidos un total de doce organismos encabezados por el INP y el Servicio de Mutualismo Laboral, y se derogan un total de nueve leyes, entre ellas la General de Seguridad Social, un decreto y un decreto-ley.Las disposiciones finales del decreto-ley facultan al Gobierno para dictar las disposiciones oportunas para modificar las actuales normas de cotización y recaudación de cuotas a fin de conseguir que los nuevos sistemas se ajusten a criterios de progresividad, eficacia social y redistribución, para simplificar y racionalizar las escalas de funcionarios que se integren en el Instituto Nacional del Empleo.

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