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Anteproyecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Los partidos catalanes, decididos a superar el techo de 1932 materia financiera

El tema de la autonomía financiera es fundamental para el desarrollo de una auténtica gestión autonómica de la Generalidad de Cataluña. En efecto, ni la autonomía estatutaria, ni tampoco la autonomía legislativa y administrativa pueden rodearse de un contenido concreto si no se elaboran los medios necesarios para satisfacer las necesidades reales de las nacionalidades y, concretamente, de Cataluña. A este respecto, resulta de sumo interés en la actualidad la comparación de las distintas propuestas dirigidas a la «Comisión de los Veinte» por los grupos políticos que la integran y de todas ellas en su conjunto con el sistema que reguló las finanzas de la Generalidad en el Estatuto de Autonomía de 1932.La institución de la Generalidad en la II República española fue, constitucionalmente, una extensión en Cataluña del Estado. Tal vez por ello, si de algo careció rotundamente la Generalidad en el período republicano fue de una gestión financiera que pudiera llamarse autónoma. La Generalidad de Cataluña estuvo sujeta, en cuanto ala organización de las finanzas, al sistema establecido en el Estatuto de 1932, que consistía básicamente en la valoración individualizada de los servicios públicos transferidos desde el Estado a la Generalidad y la consiguiente cesión de impuestos en la medida que respondieran al costo de los servicios transferidos. Dicha técnica se opone al sistema de cuotas-partes, consistente en la participación global de los entes autónomos sobre la recaudación de los impuestos, sistema que supone un poder financiador de la autonomía mucho mayor.

Más información
Texto articulado del título cuarto del Estatuto presentado por el PSUC

El Estatuto de 1932, condicionado por la Hacienda

En la actualidad, el sistema de cuotas-partes es propuesto unánimemente por los distintos grupos políticos que integran la «Comisión, de los Veinte», aunque con diferentes planteamientos entre ellos, y es, asimismo, el sistema que se utiliza, por ejemplo, en Alemania, cuyos landers participan con importantes porcentajes en el impuesto sobre la renta (43 %) y en el impuesto sobre sociedades (50%).El Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1932 atribuía a la Generalidad exclusivamente los impuestos de las antiguas diputaciones, la contribución territorial y el impuesto de derechos reales, si bien con carácter supletorio se establecía la participación en otros diversos impuestos. En la práctica, la regulación financiera del Estatuto de 1932, acogida al sistema de transferencias de servicios y consiguiente cesión de impuestos, supuso un condicionamiento importante del proceso autonómico, no extendiéndose mucho más lejos de una descentralización de servicios en régimen provisional.

In este sentido, el profesor Sureda, catedrático de Hacienda pública de la Universidad Central de Barcelona, ha afirmado: «Detrás de la apariencia de unas cesiones de impuestos y de participaciones en el rendimiento de otros impuestos, el sistema del Estatuto de 1932 ocultaba el recurso a la técnica de la transferencia de fondos desde el Estado a la Generalidad.»

De este modo, la Generalidad de Cataluña estuvo sometida durante el período republicano a una auténtica dependencia financiera del Estado que se concretaba en dos aspectos fundamentales. Por un lado, los recursos globales de la Hacienda de la Generalidad se cifraban según estimaciones del coste de los servicios debidos y, en segundo lugar, se efectuaban revisiones periódicas de acuerdo con los aumentos experimentados en la Hacienda del Estado por los respectivos tributos. El resultado de todo ello y del sistema de financiación regulado en el Estatuto de 1932 fue una dependencia agravada con dificultades técnicas crecientes, de la Generalidad con respecto a la Hacienda estatal española.

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La conclusión que de todo este proceso se deduce y en la que parecen estar de acuerdo los grupos políticos de la Cataluña actual es, según palabras del catedrático Santiago Roldán, decano de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Autónoma de Barcelona, que «sólo los recursos propios, cedidos por el Estado a las autonomías, confieren efectivamente a las regiones una cierta independencia financiera».

Otras importantes diferencias

Sin embargo, el problema planteado no se termina con la opción por un sistema global técnicamente más apropiado. Existen importantísimas diferencias de planteamientos entre los partidos políticos. Entre ellos parece fundamental la discrepancia sobre la posibilidad de que la Generalidad efectúe recargos sobre impuestos estatales, postura defendida por Convergencia Democrática y por UCD, en contraposición con los socialistas y comunistas. Asimismo es de señalar la diferencia existente en el planteamiento de Convergencia Democrática con respecto a los demás grupos políticos sobre la posibilidad de que la Generalidad cree otros impuestos que graven las mismas bases imponibles que impuestos estatales ya existentes.Estas dos últimas cuestiones, aparte de los diferentes porcentajes de participación propuestos, serán un importante condicionador de la Hacienda de Cataluña, pues, de prosperar las posturas de UCD y CDC, Cataluña tendría una presión fiscal mayor a la del resto de España, y, en algún sentido, provocaría el que Cataluña fuera un territorio tributariamente castigado.

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