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Anteproyecto del Estatuto de Autonomía de Cataluña

Texto articulado del título cuarto del Estatuto presentado por el PSUC

Extracto del documento articulado presentado por el Partido Socialista Unificado de Cataluña a la comisión de los veinte con el fin de redactar el título cuarto, relativo a las finanzas del anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña. (Los documentos articulados presentados por el Partido de los Socialistas de Cataluña -PSC- y Convergencia Democrática de Cataluña -CDC- fueron publicados por EL PAÍS el día 15 de este mes, y el presentado por UCD fue publicado ayer.)Artículo 5

Los recursos financieros de la Generalidad han de ser suficientes para cumplir los fines que la Constitución y el presente Estatuto le atribuyen.

La Generalidad tiene potestad para establecer tributos.

Más información
Los partidos catalanes, decididos a superar el techo de 1932 materia financiera

Las finanzas del Estado respetarán los ingresos de las corporaciones locales a Cataluña en sus cuantías globales y no someterán a tributación las fuentes impositivas que actualmente les corresponden.

Las finanzas de la Generalidad estarán constituidas por:

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a) El rendimiento de los tributos que el Estado ceda.

b) El rendimiento del porcentaje a aplicar sobre tributos no cedidos.

c) Los tributos y los derechos de las antiguas diputaciones provinciales de Cataluña.

d) Los tributos que ella misma establezca en aplicación de las fuentes impositivas cedidas por el Estado.

e) Los recursos que se deriven de la reorganización de las finanzas locales en Cataluña.

f) Los rendimientos de su patrimonio, los productos, de operaciones de crédito y de deuda y los restantes recursos que obtengan las finanzas de la Generalidad.

Artículo 6.1.

Los recursos cedidos por el Estado se establecerán según los siguientes principios:

1. La proporción atribuible a Cataluña de los servicios traspasados o delegados por el Estado.

2. El montante del déficit relativo de equipamiento que existirá en el momento del traspaso de cada uno de los servicios.

El déficit será cubierto en un plazo máximo de cinco años en función de aumento de los recursos fiscales del Estado.

3. La parte proporcional que corresponda a los servicios centrales de la Administración del Estado imputable a los servicios traspasados o delegados.

4. La parte proporcional que corresponda al aumento del gasto de los servicios traspasados o delegados en los futuros presupuestos a los generales del Estado.

Artículo 6.2.

A efectos de la aplicación del principio primero se entenderá como proporción atribuible a Cataluña en el coste de los servicios traspasados o delegados, el resultado de multiplicar tal coste en el conjunto del Estado, incluida la parte proporcional definida en el principio tercero del coeficiente que se derive de dividir la renta de Cataluña por la renta de España.

Artículo 6.3.

Para cubrir los gastos de la Generalidad, el Estado le cede:

1. El impuesto general sobre sucesiones.

2. El impuesto general sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

3. Las tasas fiscales y tributos parafiscales correspondientes a los servicios traspasados.

4. Una participación en la recaudación en Cataluña del importe sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el tráfico de empresas y el impuesto sobre el lujo, calculada en la forma establecida en el párrafo siguiente.

Artículo 6.4.

La cuantía estimada en el párrafo 2 se deducirá del rendimiento en Cataluña de los recursos cedidos según los números 1, 2 y 3 precedentes. La diferencia se dividirá por el rendimiento conjunto en, Cataluña de los impuestos a que se refiere el párrafo 4. Este cociente representará el porcentaje de participación.

Cada cinco años, sin que ello implique modificación del presente Estatuto, una comisión mixta procederá a confirmar o a modificar la corrección de los porcentajes de participación, tanto los tributos cedidos como la dotación teórica proporcional a los servicios traspasados a la Generalidad serán calculados cón un aumento o rebaja igual a la que hayan experimentado unos y otros en el presupuesto consolidado del sector público.

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