La retrógrada enmienda vasca
La disposición adicional sobre la «reintegración foral», aprobada por la Comisión constitucional del Senado, por los senadores vascos, socialistas y algunos senadores reales, es un modelo de ambigüedad y ha de ser origen de nuevas discusiones en el nada fácil «problema vasco».En primer lugar, sorprende que los progresistas del Senado apoyen una proposición que, más que tradicionalista, es integrista. En la disposición adicional aprobada se deroga, de forma expresa, la ley de 21 de julio de 1876, cuyo articulo primero decía: « Los deberes que la Constitución política ha impuesto siempre a todos los españoles de acudir al servicio de las armas cuando la ley los llama, y de contribuir en proporción a sus haberes a los gastos del Estado se extenderán, como los derechos constitucionales se extienden, a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que a los demás de la nación.» Si los socialistas -y demás fuerzas que se autocalifican como progresistas- quieren apoyar a los millonarios vascos a no contribuir a los gastos del Estado, o a que los jóvenes de esas provincias no hagan el servicio militar, que se diga claramente a la opinión pública.
Por otro lado, hablar del respeto a «los derechos históricos de los territorios forales» -como se quiere que diga la Constitución- es vaciar a ésta de su contenido e incitar a que se desempolven los fueros de toda España (desde el , Fuero,Juzgo, al Fuero Viejo de Castilla, al de Sepúlveda, etcétera). En ellos -entre tantas cosas superadas- se recoge la exención de impuestos a ciertas personas por su nacimiento, profesión o residencia. Responde a la concepción arcaica del impuesto como gravamen al súbdito, del que se exonera a ciertos fieles vasallos, lo que difícilmente puede conciliarse con un pensamiento rnoderno del sistema impositivo. Con ese ejemplo resulta manifiesto que no es posible ninguna reforma fiscal seria.
Además, junto a la indeterminación que representa la referencia a los «derechos históricos de los territorios forales» -pues no se sabe ni de qué derechos se trata., ni de qué territorios, ni de qué época- surge una apertura de una especie de «túnel del tiempo» que representa una reintegración al régimen absolutista, anterior a la primera guerra carlista, porque no creo que se admita ni siquiera la Constitución de Cádiz de 1812, que quiso elirninar fueros y privilegios; pero ni aquella Constitución lo logró, ni a lo que parece va a lograrlo la de 1978.
Por último, me permito hacer notar lo disparatado que resulta que esa disposición adicional derogue la ley de 25 de octubre de 1839 y la de 21 de julio de 1876. Digo disparate porque la ley de 1839 ha sido la base para limitar la conservación de los llamados «derechos históricos forales» a las provincias vascas y Navarra. El artículo 1.º de esa ley dice así: «Se confirman los fueros de las provincias vascorgadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía» (V. la voz Navarra en el Nuevo Diccionario de Legislación de Aranzadi). El «pacto» entonces consistió en derogar los fueros de otros territorios españoles y conservarlos en los más pertinaces defensores de la causa de don Carlos María Isidro. No deja de ser curioso que la Constitución de 1978, que . quiere confirmar los fueros, derogue sus últimos vestigios, salvo que se desee abrir la compuerta a las reivindicaciones forales del resto de los territorios españoles.
El disparate de la disposición adicional de la Constitución se completa con la derogación -según deseo de los presuntos progresistas- de la ley de 21 de julio de 1876, que, según los autores españoles más prestigiosos y el propio diccionario de Aianzadi, no está en vigor.
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