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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los fueros y la Constitución. Una vieja polémica

Grupo A.F. ELa disposición adicional introducida en la Constitución por la enmienda del PNV establece, junto a la garantía y reconocimiento expresos de los derechos históricos del País Vasco, la dero gación de la ley de 25. de octubre de 1839. Es muy probable que un alto porcentaje de ciudadanos e incluso de parlamentarios ignoren el contenido de la norma de rogada. En aquella ley dictada en la España liberal, al término de la primera guerra carlista y tras el Convenio de Vergara, se estipu laba la confirmación de los «fueros de las provincias vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía» y se formalizaba el compromiso por parte del Go bierno de proponer en aquéllos las modificaciones que conciliasen su Interés con el general de la nación, dentro, claro está, del máximo respeto a la Constitución. En el momento de firmar la paz, Espartero prometió a Maroto, el jefe militar carlista, recomendar a las Cortes el reconocimiento de los fueros, y el Gobierno Constitucional, en virtud de este compromiso, presentó, el 11 de septiembre de 1839, el oportuno proyecto de ley al Congreso de los Diputados.

Dicho proyecto de ley suscitó cierta resistencia de parte de la izquierda liberal progresista, quien intentó dejar bien claro el carácter subordinado de aquella confirmación a la vigencia de la Constitución y a los derechos y deberes políticos declarados por ella. La legítima suspicacia liberal se tradujo en múltiples enmiéndas al texto del Gobierno, rechazadas por los grupos conservadores de la Cámara. En todas ellas se puso de relieve el afán progresista por presentar intacta la ley fuhdamental de 1837, uno de cuyos artículos, el sexto, establecía para todo español la obligación de «defender la Patria con las armas» cuando fuera llamado por la ley,y de «contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado».

Este mandato constitucional chocaba frontalmente con los fueros, cuyos titulares disfrutaban de las exenciones de quintas y de todo tipo de contribuciones, salvo en la forma y proporción establecida por la costumbre. En el caso de los tributos, además, los fueros exigían la autogestión administrativa, al tiempo que permitían un privilegiado régimen arancelario para los países forales.

Por, esa razón, la vanguardia liberal, sin oponerse radicalmente al reconocimiento de las franquicias históricas del País Vasco, exigieron,que aquél no se llevara a cabo de forma indiscriminada. lo cual rompería el marco jurídico igualitario y com ún previsto en la Constitución.

La posición progresista se inscribía en el esfuerzo de legislación liberal por llevar adelante un rápido proceso de modernización de la sociedad española del siglo XIX, proceso al que una parte muy sensible y mayoritaria del País Vasco fue tremendamente resistente, identificada como estaba con la causa carlista y por tanto, con los intereses del sistema político del antiguo régimen. Recordemos, como testimonio que el Gobierno liberal de Calatrava hubo de suspender a la diputación de Vizcaya por negarse a jurar la Constitución de 1812, cuando ésta fue promulgada después del levantamiento de La Granja.

La derogación ahora de esa ley ha sido planteada como una reparación al pueblo vasco de «los males» causados por el centralismo liberal, que, al decir de algún destacado intérprete, habrían destruido «el modelo existente de convivencia, de estructura política más o menos pacíficamente perdurable durante tantos siglos», y caracterizado por formas específicas de democracia popular. Una imagen así, si fuera históricamente veraz, supondría la descalificación del liberalismo del siglo XIX anterior a 1868, en beneficio del carlismo, convertido por su defensa de los fueros en el propulsor, durante el siglo XIX, de una democracia descentralizada, mientras que la izquierda liberal hubiera constituido el obstáculo del desarrollo democrático,de las únicas comunidades libres de la península sobrevivientes de los embates centralistas.

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Pero nada más lejos de la precisión histórica que esta visión, inspirada sin duda en los componentes tradicionalistas que anidan en la base ideológica del PNV. promotor principal de la erirnienda derogatoria. La realidad histórica, creo yo, responde a los siguientes rasgos:

1 ). Fueristas y tradicionalistas reaccionarios (carlistas, legitimistas, etcétera) estuvieron generalmente identificados, en oposición incluso con las armas, al proceso de liberalización y ,modernización emprendido por las fuerzas progresistas hasta 1876.

2) El pretendido sistema de autogesti,ón vasco anterior a 1839 tuvo a lo sumo un carácter estamental, cuyas manifestaciones censitarias excluían a la parte más numerosa del pueblo, dejando los resortes de poder en manos exclusivas de la oligarquía señorial. Es insostenible, por tanto, el sentido de la democracia foral, cuyo igualitarismo tenía'más de mito que de realidad, como demuestran los libros de Otazu, Solozábal, Fernández de Pinedo, etcétera.

3) Importantes y cualificados sectores vascongados, de Bilbao y San Sebastián, fundamentalmente, acogieron los principios constitucionales de la nueva sociedad como índice de liberación. sin renunciar por ello, de ningún modo, a su identidad vasca. La declaración del Ayuntamiento donosliarra, en 1834, reFiriéndose a los partidarios de los fueros ligados a la causa carlista, es una buena prueba de lo dicho: «Bien pueden éstos encomiar las instituciones en que fundan su poder: nosotros sabemos que con esas instituciones han existido la Inquisición y el absolutismo; ellas no nos dan más derechos políticos que a otros españoles; ellas no garantizan la libertad civil; ellas limitaban a una clase privilegiada el gobierno de la provincia.»

Y otra prueba más sería la presencia en la mayoría de la Cornisión Parlamentaria de cinco miembros que dictaminó el proyecto de ley de 1839, de Miguel Antonio Zumalacárregui, vicepresidente de aquellas Cortes liberales,- hermano del general carlista y militante en el progresismo vizcaíno. Y aún puede citarse una exposición al Congreso de los Diputados, en apoyo de ese mism,p proyecto de ley, firmada por un millar de vecinos notables, comerciantes en su mayor parte de la villa de Bilbao.

Quede, pues, bien claro que quienes aproximaron este país a un sistema democrático, cuya, primera expresión Institucional hay que situar en el régimen sur gido de la revolución de 1868, no fueron precisamente los foralistas, ligados al carlismo y posteriormente al integrismo, sino las fuerzas liberal-progresistas. y demócratas que la hicieron posible. Por tanto, en el marco de la democracia constitucional que estam os formando, la historia de la libertad nojustífica la vuelta al régimen foral anterior a 1839, si no otras razones y ésas son las que hay que dilucidar.

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