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Se crea la infraestructura necesaria para posibles referéndum en el plazo de un año

El Ministerio de la Presidencia del Gobierno publicó ayer un decreto por el que se establecen las normas para consulta directa a la nación, por medio de referéndum. El decreto establece, como mayor novedad, una serie de «órganos, materias y actuaciones permanentes», a las que otorga virtualidad por el plazo de un año, de forma que todo el dispositivo de consulta quedará, en breve, constituido y permanecerá durante el período señalado, de forma que podría conseguirse la convocatoria de referéndum para distintas cuestiones, además del proyecto de Constitución, «en un tiempo mínimo», como señala el preámbulo del propio decreto.

Con estos presupuestos, la norma configura como órganos electorales permanentes a la Junta Electoral Central, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de zona y las mesas electorales. De este modo, todos los ciudadanos que resulten elegidos para formar de aquellos órganos y de las mesas lo serán por el Período de un año. Cualquier consulta por medio de referendum que pudiera hacerse tras la Constitución, en los doce meses siguientes a la designación de este aparato, contaría, pues, con la infraestructura necesaria, sin necesidad de recurrir a las. siempre complejas operaciones de reclutar los medios humanos necesarios para una operación de este calibre.En fuentes oficiosas se cree que el dispositivo afectará a unas 300.000 personas necesarias para cubrir los puestos previstos.

Calendario

La Junta Electoral Central y las provinciales se reunirán dentro de los ocho días hábiles próximos e iniciarán el procedimiento para constituirse legalmente, dando entrada en esta ocasión a representantes de los partidos políticos.Dentro de los seis días hábiles al de la publicación del decreto -ayer-, los ayuntamientos formarán listas de las personas que reúnen los requisitos de edad y cualificación cultural para formar parte de las mesas. Todo ello significa que en un plazo relativamente breve habrán quedado constituidos en todo el territorio nacional los órganos necesarios para la consulta por referéndum y que todos los definitivamente elegidos, tal y como se ha dicho, ostentarán su condición de presidentes, adjuntos o miembros de las mesas por el plazo de un año.

Junto a la especificación minuciosa de toda la mecánica de la consulta -colegios electorales, urnas, forma de llevar a cabo las votaciones, horarios, actas, interventores, impugnaciones-, tal y como es, habitual en este tipo de normas, el decreto establece que la disposición por la que se convoque a la nación a referéndum contendrá el texto literal del proyecto objeto de consulta y señalará el día en que haya de celebrarse la votación. Se establece también que la respuesta sólo podrá ser si no o quedar en blanco, por lo que se considerarán nulas «Ias papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados o frases ajenas a la consulta ».

Otro aspecto novedoso del decreto es la regulación del voto por correo, que se establece para los que en la fecha del referéndum no puedan estar presentes- en el colegio electoral que les corresponda, para los extranjeros inscritos en las listas del censo electoral especial de residentes ausentes en el extranjero, para los recluidos en establecimientos penitenciarios, y para el personal de la marina mercante que se encuentre embarcado.

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Junto a la mecánica, relativamente compleja, de solicitud de impresos a las juntas electorales, la mayor innovación radica en que junto al sobre cerrado, en el que se contenga la papeleta de votación, debe acompañarse una fotocopia del carnet de identidad que justifica la personalidad del votante ante el presidente de la mesa correspondiente, y la posibilidad de crear mesas electorales especiales para los votos le residentes en el extranjero, siempre que sean más de quinientos-en la sección electoral correspondiente.

Los votos por correo serán entregados por los funcionarios correspondientes a las nueve de la mañana del día de la votación, es decir, que se irán acumulando en as oficinas de Correos hasta esa fecha. Igualmente entregarán a las mesas electorales los que se reciban durante el día de la votación hasta las ocho de la tarde -hora en que concluirán las votaciones- de forma que los que lleguen después serán remitidos a las juntas de zona para su inclinación.

Los residentes en países que prohíban el voto por correo a los extranjeros, podrán hacerlo mediante poder concedido a un residente en el correspondiente término municipal, y que sea cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado.

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