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Debate constitucional en el Senado

Los beneficios fiscales concedidos por el Estado deberán ser publicados anualmente

Los Presupuestos Generales del Estado incluirán todos los años la relación de beneficios fiscales que afecten a los tributos estatales, según la propuesta que admitió ayer por unanimidad la Comisión Constitucional del Senado. La propuesta fue hecha, en la sesión de la mañana, por el profesor Enrique Fuentes Quintana, ex vicepresidente económico del Gobierno y senador real.La enmienda del señor Fuentes Quintana había sido realizada al artículo 127, sobre la potestad tributaria, aunque finalmente se incluyó en el precepto siguiente, sobre los Presupuestos, a propuesta del senador Villofres, de UCD, que fue quien dio la redacción final a la propuesta, después de varias redacciones discutidas.

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En defensa de la enmienda, el profesor Fuentes Quintana manifestó que los beneficios fiscales, entre exenciones y bonificaciones, suponen en total el 45% de la capacidad tributaria española, lo que hace absolutamente imprescindible su publicidad. «Cuando el privilegio no se hace público -afirmó el enmendante-, su extensión es desmesurada.» Dijo también que la exención fiscal debe ser una excepción, y pública para poder exigir su explicación.

Expresaron su apoyo a la enmienda los portavoces del Grupo Mixto, Antonio Pedrol, y del PSI, Manuel Villar Arregui, así como el de UCD, Villodres, que manifestó que los próximos Presupuestos del Estado serán presentados con todo tipo de informes clarificadores de la situación fiscal.

Soberanía fiscal

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El artículo 127 fue aprobado sin vanacion respecto al texto enviado por el Congreso. fue derrotada una enmienda del Grupo Vasco para que se diese a las comunidades autónomas la misma potestad que el Estado para establecer tributos, mientras la redacción finalmente aprobada atribuye esta facultad al Estado en exclusiva.

El portavoz vasco, Alberto Monreal, manifestó que es imprescindíble dar a las comunidades autónomas la capacidad tributaria para que pudieran establecer impuestos, a lo que contestó Jaime Ignacio del Burgo, diputado de UCD por Navarra, que no se contradice la potestad exclusiva del Estado con las competencias tributarias forales o autonómicas, y para ello citó el ejemplo del concierto económico existente entre Navarra y el Estado.

A esto añadió el señor Villodres que la Constitución reconoce un principio de soberanía exclusiva, la del Estado, al que debe corresponder una única potestad tributaria, por lo que las comunidades autónomas no deben tener soberanía fiscal, sino una potestad autorizada por las Cortes y delegada por el Estado.

Antes de este debate había sido aprobado el artículo 126, sobre los bienes públicos, con una redacción propuesta por UCD con el asentimiento de los demás grupos, excepto el PSI y el Mixto (Pedrol).

El litoral es público

No prosperó una enmienda de Manuel Iglesias Corral, senador coruñés recientemente pasado a UCD, para que en el párrafo que enumera los bienes de dominio público se añadiese «sin perjuicio de los derechos adquiridos». En su defensa de la enmienda, el señor Iglesias dijo que en todas las leyes se reconocen las propiedades privadas en zonas litorales (declara das bienes públicos en el artículo), y citó en apoyo de sus argumentos sentencias del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado. Dijo también que «no se puede convertir la política en una praxis que lo arrasa todo» y que el precepto implicaba una confiscación de bienes. En contra de la enmienda, Lorenzo Martín Retortillo (PSI) sostuvo que la tradición jurídica es añola es mayoritariamente favorable a considerar las zonas litorales como bienes públicos, mientras los portavoces de UCD, Jiménez Blanco, y del Grupo Socialista, Sainz de Varanda, tranquilizaban al señor Iglesias diciendo que ni la Constitución ni nadie pone en cuestión los derechos adquiridos.

Seguidamente se entró en el título VIII, sobre la organización territorial del Estado. Sin variación fue aprobado el artículo 131, por el que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas. Fracasaron las enmiendas de los miembros de UCD, Cambreleng y Galván dirigidas a incluir entre estas unidades a lasislas con cabildo o concejo.

El artículo 134, que garantiza la autonomía de los municipios, fue aprobado con una modificación propuesta por el Grupo Vasco, según la cual los municipios constituyen la estructura básica de las comunidades autónomas que se formen.

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