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Debate constitucional en el Senado

El candidato a presidente del Gobierno precisará mayoría absoluta en la primera votación

El candidato a presidente del Gobierno propuesto por el Rey al Congreso de los Diputados deberá someterse a la votación de investidura y sólo en el caso de que, en la primera, no obtuviere la mayoría absoluta de votos favorables de los miembros del Congreso, se someterá, 48 horas después, a la segunda, en la que bastará la mayoría simple. Este procedimiento se aplicará al primer candidato y a los sucesivos, y en ello consiste la principal modificación introducida ayer por unanimidad por la Comisión Constitucional del Senado -tras intensas negociaciones entre UCD y PSOE- sobre el proyecto del Congreso en el que se establecía que para las sucesivas propuestas bastaría la mayoría simple.En el texto aprobado por el Congreso existía la duda, que puso de manifiesto Luis Sánchez Agesta (Grupo Independiente), de que no se especificaba si «las sucesivas propuestas» podrían contener el mismo candidato de la primera o habrían de referirse necesariamente a nuevos candidatos a la presidencia del Gobierno. El señor Sánchez Agesta estimó que en caso de que la no obtención de la mayoría absoluta creara incapacidad para figurar en la segunda propuesta, podría ocurrir que para la primera se utilizara un hombre de paja, dejando abierto el camino al verdadero candidato en la segunda propuesta, en la que sólo se exigiría la mayoría simple.

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Los votos de UCD no alcanzan la mayoría absoluta

Con el texto aprobado ayer, que, según explicó por UCD José Luis López Henares, pretendía armonizar las diferentes enmiendas presentadas, se evitan estos problemas, ya que, tanto en la primera como en las sucesivas propuestas, se exige igualmente mayoría absoluta y, una vez no obtenida ésta, mayoría simple en la votación que se producirá 48 horas después.

Los principales enmendantes al artículo 93 consideraron aceptable el texto propuesto por U CD, y, asímismo, Carlos Ollero, si bien éste objetó que 48 horas es un plazo demasiado corto y que sería preferible que el voto de los diputados sobre esta materia fuera nominal y motivado.

La enmienda de UCD fue aprobada unánimemente, con la siguiente redacción referida a los apartados tres y cuatro del artículo 93: «3. Si el Congreso de los Diputados, por la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. Si no alcanzare dicha mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación, 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.

4. Si, efectuadas las citadas votaciones, no se otorgare la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, hasta alcanzar la confianza, de conformidad con lo establecido en el apartado precedente.»

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El resto del artículo, aprobado sin modificaciones, establece el ,procedimiento para la propuesta del candidato por el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, así como la obligación del candidato de exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar. Por último, el artículo establece también que si en el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey, a propuesta de su presidente. lo resolverá y convocará nuevas elecciones.

El señor Ollero solicitó y obtuvo que el último apartado del artículo -«los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su presidente»- pasara a integrar un nuevo artículo.

Disolución separada del Congreso y del Senado

Superado el escollo del artículo 93, la Comisión Constitucional del Senado concluyó el debate de los últimos artículos dedicados a regular las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Lo más destacado fue la separación, a propuesta del señor Ollero, de la disolución del Congreso y del Senado, que en el proyecto de Constitución figuraban anidos, al aludirse sólo a la disolución de las Cortes Generales.

El señor Ollero retiró su enmienda en lo referido a que la disolución del Congreso correspondiera al Rey con el refrendo correspondiente, pero insistió en que no deben disolverse simultáneamente ambas Cámaras, ya que no es lógico que el Senado tenga que seguir la suerte del Congreso, cuando no goza de la facultad parlamentaria básica de dar o, negar la confianza al presidente del Gobierno.

Los socialistas, que tenían presentada una enmienda similar, la retiraron en favor de la del señor Ollero, que fue aprobada, por unanimidad, y según la cual el apartado primero del artículo 108 dice así: «El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. »

Una enmienda del aImirante Gamboa, que pretendía atribuir al Rey por sí mismo, «en circunstancias excepcionales o por motivos de especial gravedad para los intereses nacionales», la posibilidad de decretar la disolución de las Cortes Generales, fue rechazada por quince votos en contra y siete abstenciones: Grupos Mixto, Independiente, Senadores Vascos, el presidente de la Comisión, el socialista José Federico de Carvajal y tres senadores de UCD, entre ellos el señor De la Cierva, quien explicó al EL PAIS que se trataba de abstenciones controladas y no indisciplinadas.

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