La ley de Bandas Armadas podrá ser aplicada a cualquier grupo delincuente
La ley de Medidas Especiales contra Bandas Armadas —conocida como la ley Antiterrorista— podrá ser aplicada a cualquier grupo delincuente, aunque no tenga fines terroristas, según la modificación que hizo ayer la Comisión de Justicia e Interior del Senado al proyecto de ley enviado por el Congreso. La modificación, introducida por voluntad de UCD contra la opinión de los demás grupos, consiste en la inclusión en el artículo primero del proyecto de la palabra terrorismo entre los delitos que comprende la ley, con lo que ésta será aplicable a todos ellos, sean o no cometidos por terroristas.
El artículo así aprobado establece que las disposiciones de la ley serán aplicables a los presuntamente implicados en los delitos de homicidio, robo con homicidio, lesiones graves, secuestro, depósito de armas o explosivos, estragos, coacciones o amenazas, terrorismo y delitos directamente conexos con los anteriores, «siempre que sean cometidos por personas integradas en grupos organizados y armados».
La ponencia había aceptado parcialmente una enmienda socialista añadiendo la palabra presuntamente, y rechazado otras de Progresistas y Socialistas Independientes para que se cambiase «homicidio» por «delitos contra la vida», y del Grupo Vasco para que se especificase que los grupos armados a que se refiere esta ley son los que «actúen con móviles o procedimientos terroristas». Ambas enmiendas fueron rechazadas con el voto en contra de UCD.
En defensa de la inclusión de la palabra terrorismo, el portavoz de UCD, Cecilio Valverde, afirmó que la ley se dirige principalmente contra el terrorismo, pero que no tiene por qué limitarse a él sino que se puede dedicar también a la lucha contra la peligrosidad que implican otros delitos no terroristas de bandas armadas.
En contra de la propuesta de UCD, el vasco Juan María Bidarte manifestó que la inclusión de esa palabra desvirtúa completamente el texto y le da una extensión desmesurada, pues la persecución de los delitos de grupos cualquiera sean éstos, excede completamente del objetivo de la ley.
El socialista Joaquín Navarro defendió una enmienda de su grupo para que se especificase que los grupos armados a que se refería la lev son los que tengan por objeto atentar contra la seguridad del Estado o sus instituciones básicas, propuesta también rechazada con los votos en contra de UCD.
El señor Navarro dijo que si se extiende la ley a todos los grupos armados se restringirá precisamente el núcleo central de los derechos humanos de personas que no tienen por qué sufrir esta ley como son los grupos no terroristas, y coincidió en que se desvirtúa completamente el proyecto.
El miembro de UCD Alberto Ballarin insistió en que el propósito de la ley es más amplio que el señalado por socialistas y vascos, y ello porque la criminalidad tiene hoy como característica principal la organización, y es a esto a lo que la ley debe dar respuesta.
Después de un intento de negociación fracasado, fijando las posiciones finales de cada grupo, el vasco Vidarte insistió en que el proyecto debía ir solamente contra los delitos de terrorismo, igual que el antecedente del proyecto que es el decreto-ley antiterrorista, dictado la primavera pasada. Este decreto indica según el señor Vidarte, que el objetivo del legislador al plantear esta nueva ley era exclusivamente el terrorismo. Argumentó también que de otra manera no se habría dado la competencia a la Audiencia Nacional y a los juzgados centrales ni se habría puesto el límite de un año de vigencia.
Engendro jurídico
El socialista Joaquín Navarro recalcó que la ley trata de poner en manos del Gobierno nuevos instrumentos para luchar contra el terrorismo y lograr así la seguridad ciudadana, y añadió que si UCD insistía en darle una desmesurada extensión podría producirse el efecto contrario, esto es un estado de inseguridad ciudadana. Recordó después que recientemente un sector de la policía ha adoptado una actitud claramente sediciosa contra el mismo Estado, y dijo que si estos van a ser los administradores de esta ley, se va a terminar poniendo la democracia en manos de sus enemigos. «Si se saca adelante este engendro jurídico —afirmó— estaremos en el camino de la involución del sistema.»
El ucedista Valverde consideró desafortunada la alusión a la actitud de la Asociación Profesional de Policía, y recordó que la ley atribuye su aplicación exclusivamente al ministro del Interior.
Dijo también que el proyecto de Constitución da la razón a su grupo porque prevé una ley orgánica sobre los delitos que cometan bandas armadas, y no especialmente terroristas.
También por voluntad de UCD y con los votos contrarios de los demás grupos fueron aprobados sin variación respecto del proyecto del Congreso los artículos segundo y tercero. Respecto al segundo, la ponencia había aceptado una enmienda socialista por la que se establecía la obligación de dar cuenta al juez de una detención a las veinticuatro horas de producida, así como de las diligencias realizadas. En cuanto al tercero, que la ponencia había suprimido del texto del proyecto, señala que los delitos comprendidos en esta ley serán considerados siempre flagrantes, a los efectos de poder efectuar registros domiciliarios sin previa autorización judicial.
En contra de este artículo, el socialista Joaquín Navarro argumentó que se le debe considerar anticonstitucional porque en el proyecto de Constitución se prevé que para suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio, para proceder a su registro, es necesaria la previa autorización del juez. A favor del artículo, el señor Valverde dijo que sin él no se podría aplicar la ley con efectividad, y recordó que ya es una garantía de los derechos ciudadanos la obligación que establece el párrafo segundo del mismo artículo de dar inmediata cuenta al juez competente.
('on una leve modificación técnica respecto al texto enviado por el Congreso. fue aprobado también el articulo 4º que faculta al ministro del Interior para ordenar escuchas telefónicas y observaciones postales y telegráficas. Como en los casos anteriores, fueron rechazadas las propuestas de los socialistas y el Grupo Vasco para que no pudieran ser objeto de estas medidas las personas únicamente relacionadas con los grupos armados, y para acortar el plazo de contestación del juez al preceptivo aviso del ministro sobre la medida. El señor Vidarte y el socialista Navarro argumentaron que la inclusión de las personas relacionadas supone una nueva y desmesurada extensión del ámbito de la ley.
El mismo caso se dio con relación al artículo 5°, que otorga la competencia judicial a la Audiencia 'Nacional y los juzgados centrales. Fueron derrotadas las enmiendas de socialistas y vascos que pedían que fueran competentes las audiencias provinciales cuando el delito no saliera de su territorio. El ucedista señor Valverde argumentó en contra que esto podría producir la desorientación de la policía, por no saber qué tribunal es competente a lo que el señor Vidarte contestó que la autoridad gubernativa no es la que decide la competencia judicial.
El artículo 6° fue aprobado con una redacción nueva, lograda por acuerdo unánime de la Comisión. Este artículo obliga al ministro del Interior a informar periódicamente a las Cortes sobre la aplicación de esta ley.
También con el solo voto favorable de UCD fue aprobada la disposición transitoria, por la cual esta ley se aplicará a las causas que comprende aunque se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del texto. Las disposiciones finales fueron aprobadas sin discusión. La primera de éstas señala que la ley tendrá un año de vigencia.
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