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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Autonomía y foralidad

Cuando se hable de autonomía, lo mismo que cuando se mencionan términos tales como pueblo, democracia o libertad, cada uno lo entiende de una manera y con un contenido distinto. De ahí el que la confusión de significados acaba generando verdaderas batallas dialécticas que acaban siendo políticas. El primer objetivo, por tanto, debe ser acabar con la indefinición de los conceptos.Autonomía y foralidad no son la misma cosa. No significan lo mismo. Están ciertamente relacionadas, pero sus ámbitos son diferentes, y ello es importante a la hora de matizar en la política.

Por ejemplo, Peces-Barba confunde ambas. Y dice que las «autonomías antiguas», como las vascas, hunden sus raíces en anticuados medievalismos, siendo así que en esta materia no hay que estar más que a lo que disponga la Constitución. Ignora, deliberadamente supongo, a la foralidad para quedarse solo con el concepto de autonomía.

Pero, en realidad, decir autonomía, no es decir mucho. Sí, ser autónomo significa poder darse a sí mismo una normativa, en virtud del principio que reconoce a los entes intermedios, a la comunidad autónoma, el «derecho», la facultad de autonomarse, de generar sus propias normas jurídicas. Pero no dice más. No dice qué ámbito, no dice en qué modo, ni siquiera determina al sujeto autonómico. Por ello dice bien Peces-Barba que, para aclarar todo esto, para justificara estas «autonomías modernas» habrá que remitirse a la Constitución. Para ellas es precisamente la Constitución y no otra cosa, el origen y el acto fundacional y la que jurídicamente crea y hace crecer las autonomías. Sin la Constitución no hay nacimiento jurídico de las autonomías.

La foralidad, en cambio, es mucho, muchísimo más. Foral es una autonomía que está ya viva, que está reconocida en el ordenamiento jurídico y que, además, lleva un largo, cuanto más largo mejor, periodo histórico de ininterrumpida vigencia. Precisamente en esa falta de ruptura, en esa continuidad en el respeto del contenido autonómico foral que la legislación hace, en ese respecto secular, mejor que centenario, hacia los contenidos los poderes políticos que son y dos los poderes políticos que son y, han sido, y, sobre todo, las instancias jurídicas, radica la diferencia esencial entre una simple autonomía «moderna», como quiere llamarlas Peces-Barba, y la foralidad. La foralidad no se otorga, no se crea, no se concede; la foralidad se gana. Día a día; año a año; siglo a siglo. Es como una autonomía sentada, definida, indeformable, superior a cualquier moda pasajera. Es una quintaesencia del Derecho. Diríamos que si el sistema jurídico quiere conformar a la realidad social hacia el modelo que el Derecho contempla en cada momento como más deseable, en la foralidad ha cesado esa dicotomía porque realidad social y Derecho han coincidido. De ahí surge, sin duda, la doctrina de que el fuero, la foralidad en suma, está por encima de las normas que pretenden modificarla unilateralmente o, incluso, consensualmente. Le falta al Derecho positivo de cada momento, la vejez, la prueba de fuego del paso del tiempo y de su resistencia al decaimiento de las modas doctrinales y políticas de cada época.

Por ello lo foral está tan cargado de respeto hacia la experiencia del pasado.

La única foralidad existente hoy en España es la de Navarra. Once siglos de identidad, más de diez Constituciones que nos tuvieron que respetar sin aludirnos siquiera. Regímenes políticos que van desde las monarquías absolutistas -las enemigas más acendradas de la foralidad- a las liberales; desde las restauracionistas a las de la instauración; repúblicas y dictaduras; tendencias jurídicas que pasan del iusnaturalismo cristiano al racionalismo agnóstico, del formalismo positivista. al vitalismo orgánico. Todas y todos tuvieron que rendirse a la realidad indiscutible de nuestra foralidad. No gozamos al hablar así, pero conviene decir que ninguna de nuestras provincias hermanas, ni tampoco el principado catalán, tienen foralidad en sentido estricto.

Las autonomías se podrán dar a, quienes hoy, con indiscutibles razones muchas veces, las reclaman. Pero, es imposible, es una contradicción, es un «contradictio in terminis», un solemne disparate, para decirlo de forma simple, querer dar la autonomía a quien tiene foralidad. Porque ser foral quiere decir que se es y se ha venido siendo autónomo desde siempre. Desde antes, incluso, de esas oscuras edades medievales que tanto desasosiegan al señor Peces-Barba.

Por eso, aunque la Constitución no diga nada sobre Navarra, nuestra foralidad seguirá incólume. Tampoco mencionará a los Pirineos y, sin embargo, seguirán estando donde siempre, incluso aunque un artículo de la Constitución declarara que es una llanura.

Tal es la gigantesca fuerza de la realidad. Tal es la venerable fuerza de la foralidad.

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