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Debate constitucional en el Senado

Reconocido el derecho de huelga para defender los interes de los trabajadores

La Comisión Constitucional del Senado aprobó en su sesión de ayer por la mañana tan sólo tres artículos, 26, 27 y 28, ante el patente disgusto de su presidente, el socialista Federico Carvajal, que deseaba acelerar los trabajos, sobre todo a la vista de la ola de atentados terroristas desatada el lunes. El mayor debate se produjo en relación con el artículo 26; sobre el derecho a la sindicación y a la huelga, cuando varios senadores pidieron que se hablara de intereses profesionales de los trabajadores como motivo de huelga, y no simplemente de intereses. No se varió el artículo por acuerdo de UCD y los socialistas. Con ello se pretendía conjurar la posibilidad de huelgas políticas que los enmendantes temían quedaran constitucionalizadas con la redacción del proyecto del Congreso. El más ardiente defensor de la propuesta fue el senador de designacion real y empresario Luis Olarra, quien afirmó que si el artículo no incluye la palabra profesionales se va a realizar muy poca inversión y se van a crear muy pocos puestos de trabajo.El primer senador en plantear la propuesta, Alejandro Royo-Villanova, de UCD, argumentó que la huelga sólo puede ser utilizada para presionar en negociaciones colectivas, y que, de otro modo, se estaría legalizando la lucha de clases. Dijo también que la Organización Internacional del Trabajo sólo reconoce las huelgas, laborales, y que las políticas se admiten sólo en Portugal, Guinea y México.

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Por su parte, el señor Olarra se lamentó de que las huelgas anteriores a la negociación y de tipo político han puesto a España a la cabeza de las estadísticas de la OCDE, y advirtió que se ha terminado ya el tiempo en que el campo de batalla eran las empresas, por que no había otro. Dijo también que reconocer la huelga política facilitaría a los grupos minoritarios hacer presión «mediante conflictos y algaradas callejeras», y que no se puede avanzar en la producción sin un clima de confianza y estabilidad en las empresas.

El portavoz de UCD, David Pérez Puga, estimó exagerados los temores de los enmendantes, y no consideró conveniente precisar en la Constitución la condición de «intereses profesionales», porque aunque pueden darse huelgas que afecten a los fines del Estado y al ordenamiento constitucional, se cuenta con el compromiso de las organizaciones sindicales y pátronales de formar parte del mismo Estado, y con las garantías contra huelgas desmedidas que establece el propio artículo constitucional. Para el señor Pérez Puga, el artículo 26 no constitucioñaliza en absoluto las huelgas políticas.

Amenazas

Manuel Villar Arregui, de Progresistas y Socialistas Independientes (PSI), afirmó que el artículo en cuestión excluye la huelga revolucionaria, y calificó de amenazador al sentido de las palabras del señor Olarra.

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El mismo calificativo fue empleado por el socialista Vida Soria, que advirtió que en los sectores más reaccionarios la palabra «huelga» despierta alarma, incluso reacciones amenazadoras, y negó que en el Congreso la izquierda hubiera considerado que se constitucionalizaba la huelga política, como dijeron los enmendantes. «El único que lo dijo -afirmó- fue el señor Fraga.»

Dijo también qué, en realidad, la constitucionalización de la huelga, simplemente, era ya una concesión de la clase obrera, que limita su principal arma al integrarla en el ordenamiento del Estado. El señor Pérez Puga rechazó esto último, y dijo también que no consideraba que se hubieran pronunciado amenazas. El señor Olarra manifestó, finalmente, que él no había realizado amenazas, sino constatado una realidad: la desconfianza de los empresarios y de los ahorradores. Las enmiendas fueron finalmente derrotadas, con la abstención de UCD y del representante del Grupo Mixto.

Sindicación militar

En el párrafo primero, que también pasó sin variación, las en miendas pedían el derecho de sin dicación para todos los miembros de fuerzas o cuerpos armados (Xiriñacs), de, al menos, los éuerpos no armados sometidos a disciplina militar (Bandrés), o, en sentido contrario, la prohibición expresa a estos cuerpos y los funcionarios civiles que trabajan para ellos (almirante Gamboa, Abel Matutes).

Joaquin Satrústegui pidió el reconocimiento expreso del derecho a formar asociaciones empresariales, interpretando que el simple reconocimiento del derecho de sindicación se refería sólo a los trabajadores, y Luis Olarra dijo defender a los asalariados no afiliados a sindicatos al proponer que se añadiese una frase según la cual la no afiliación no podría dar lugar a trato discriminatorio o pérdida de derechos.

Las enmiendas del Grupo Socialista y de UCD, retiradas en virtud del acuerdo de no variar el artículo, fueron recogidas por la Entesa dels Catalans, la primera, y por el señor Pérez Puga, a título individual, la segunda. Los socialistas pedían que no se hiciese referencia a condiciones especiales de sindicación de los funcionarios publicos, y UCD que se hiciese forzosa la limitación legal de la sindicación militar, que el proyecto sólo contempla como posible. El proyecto primitivo fue aprobado, con la abstención de UCD.

El artículo 27, sobre el derecho de petición, fue modificado totalmente, en su párrafo primero, por una propuesta simplificadora del PSI, que no obtuvo oposición, y en el segundo por una enmienda de corrección de estilo de Camilo José Cela, que no variaba el fondo.

El artículo 28, sobre la obligación de contribuir a la defensa nacional y la objeción de conciencia, fue aprobado por unanimidad, tal como vino del Congreso, más un añadido número cuatro. No prosperaron las enmiendas del señor Xirinacs, que pedía el reconocimiento expreso de la objeción de conciencia como derecho, y del almirante Gamboa y el señor Gutiérrez Rubio, que pedían que la Constitución establezca la obligatoriedad para el objetor de realizar un servicio militar alternativo, «y nunca más cómodo que el militar», como dijo el senador Gamboa.

El cuarto párrafo añadido se debió a una enmienda del ucedista Pérez Maura, aprobada con el voto socialista en contra, y establece que «una ley de protección civil regulará los derechos y obligaciones de los ciudadanos en los casos de emergencia, catástrofe y/o calamidad pública que se produzcan en tiempo de guerra y de paz».

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