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La Constitución, en el Senado

En medio de extremadas dificultades de todo orden, el Congreso ha aprobado el proyecto de Constitución, que ahora pasará al Senado y será, luego, sometido al referéndum durante el mes de octubre. Nadie podría discutir de buena fe el fundamentalísimo papel de la Corona y de las Fuerzas Armadas a lo largo de este trascendental proceso de cambio ni poner en duda la ejemplar responsabilidad que, en medio de tantas dificultades, ha caracterizado el comportamiento de todas las fuerzas políticas del Congreso ni el extraordinario esfuerzo que han llevado a cabo para llegar a una solución de compromiso aceptable por todos los grupos políticos.El resultado de ese esfuerzo es un proyecto de Constitución en que se configura un Estado democrático y pluralista con vocación socialmente transformadora, sujeto a las leyes, garante de los derechos y libertades de los individuos y los pueblos de España, regido por un Gobierno responsable políticamente ante las Cortes, libremente elegidas, y coronado en la cúspide por un Monarca que simboliza en su persona la unidad nacional y que se limita en sus funciones a moderar y arbitrar el juego de las insfitticiones y las fuerzas políticas. Un esquema, en definitiva, perfectamente homologable, como se decía hace poco, con el de las democracias avanzadas de Europa occidental, al que, sin duda alguna, la inmensa mayoría de losespañoles prestará masivamente su aprobación en el referéndum.

Tal vez porque en sus líneas generales el proyecto de Constitución aprobado por el Congreso reúne todos esos caracteres y también porque es un hecho que el país necesita cuanto antes contar con una Constitución en vigor para dedicar plenamente sus energias a resolver el problema económico y el problema del terrorismo -que amenazan gravemente la consolidación y estabilidad de la democracia- se ha venido cre ando en estas últimas semanas un cierto clima de preocupación y desconfianza ante la posibilidad de que en el Senado. donde abundan los independientes que, por serlo, ni han estado representados en los debates del Congreso ni están sujetos a disciplina de partido, el exceso de enmiendas pueda llevar a una demora en la terminación de los trabajos constitucionales y en la aprobación del texto.

La verdad, sin embargo, es que el debate en el Senado difícilmente podrá retrasar la aprobación final del proyecto, puesto que, a pesar de tener atribuidos idénticos poderes que el Congreso, la Cámara Alta, por imperativo de su propio reglamento, tan sólo dispondrá de mes o mes y medio para examinar y discutir el texto aprobado por el Congreso, después de un año de deliberaciones. Lo que, en ningún caso, puede pretenderse es que el Senado apruebe ese proyecto a toda prisa, sin modificar siquiera los defectos de mayor relieve, y se desaproveche así la última gran oportunidad que se ofrece de mejorarlo y depurarlo. Sobre todo si se tiene en cuenta el apresurarmento con que han sido tratados algunos aspectos decisivos por la Comisión y, sobre todo, por el Pleno del Congreso bajo la presión de circunstancias excepcionales. Basta con pasar revista, sin ánimo exhaustivo, a algunos de esos aspectos para convencerse de la conveniencia de que el Senado los tamice en forma adecuada. Fijémonos en los siguientes:

En primer lugar, y en el mismo Título Preliminar, pórtico y fundamento del resto de la Constitución, se define la soberanía popular y se le llama nacional, se define la Monarquía parlamentaria como forma de estado cuando, de acuerdo con todos los tratadistas de un siglo a esta parte, se trata de una forma de gobierno, se define el pluralismo político como un valor cuando, en realidad, se trata de un principio de organización política de la sociedad, y se dice que el Estado lo propugna cuándo, en realidad, la Constitución misma lo consagrase inicia ésta diciendo que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, cuando, formalmente, España lo será ya desde el momento en que se apruebe el proyecto; se dice que los partidos políticos expresan el pluralismo democrático como si el expresado por los demás grupos sociales como, por ejemplo, los sindicatos., no fuera democrático; se señala, en fin, que corresponde a las Fuerzas Armadas la defensa del ordenamiento constitucional como si ello no fuera la misión específica del Tribunal Constitucional y, en última instancia, del Gobierno, que es quien, según el artículo 91, dirige la defensa del Estado. Por otra parte, en el Título I, como ha señalado agudamente el profesor Lucas Verdú, se garantizan tan sólo los derechos en él reconocidos, pero no otros, como el derecho a utilizar el castellano, que se reconoce en el Título Preliminar.

En segundo lugar, en lo relativo al poder legislativo, se perfila una segunda Cámara desdibujada, una Cámara ornamental o de lujo, a pesar de que, por su propia composición, debería cumplir un papel fundamental en. la repreentación de las regiones y nacionalidades autónomas, en la distribución de los recursos entre las mismas. y constituir así una auténtica pieza de integración de la diversidad regional, sin perjuicio de que el Congreso mantuviera en lo demás una posición de indiscutible primacía. En conexión con este punto, el tema de las autonomías, el más complejo y problemático de cuantos aborda la Constitución, no aparece suficientemente precisado y contiene numerosas incógnitas, como las relativas a la aprobación de los estatutos de las nacionalidades o al significado del voto de ratificación, así como ciertas ambigüedades peligrosas en lo que hace a la financiación de las autonomías o a la distribución regional de los recursos y que, de no regularse más adecuadamente, podrían dejar en letra muerta el principio de la solidaridad entre las regiones y nacionalidades que, según el artículo segundo del proyecto, garantiza la Constitución.

En tercer lugar, el proceso de formación del Gobierno y las relaciones entre éste y las Cortes, unánimemente criticados por todos los especialistas, requiere una particular atención. Pues, en efecto, a la vista de lo que dice el proyecto, desde la celebración de unas elecciones generales hasta contar con un nuevo Gabinete podrían transcurrir cuatro meses, con el consiguiente deterioro para la democracia y para el Rey, y hasta podría darse el caso de que no se llegara en ese tiempo a una solución y hubiera que celebrar nuevas elecciones, presididas por un Gobierno interino y derrotado en las anteriores. Por fin, las relaciones entre los poderes se articulan de tal modo que, aun reconociéndose la primacía legislativa de las Cortes, se concede una total preeminencia de hecho al Gobierno que puede disolver, casi sin limitación alguna, a las Cámaras al tiempo que se dificulta al máximo la posibilidad de que éstas controlen efectivamente la actividad de aquél.

En cuarto lugar y, por último, la composición del Tribunal Constitucional, órgano de trascendental importancia por tener encomendado el control de constitucionalidad de las leyes, ofrece numerosas reservas. Por una parte, al ser 12 el número de sus miembros, cabe prever la eventualidad de empates en las votaciones, imposibles de resolver, lo que se subsanaría sin dificultad alguna elevando a 15 el número de magistrados. Por otra parte. no puede tampoco ignorarse la eventualidad, a la vista del procedimiento de designación de estos jueces, de que el partido en el Poder consiga con relativa facilidad configurar un Tribunal asu medida que se vería de ese modo extraordinariamente condicionado en el desempeño de su función.

Por encima de todo esto, la continua remisión del texto constitucional a futuras leyes orgánicas no sólo convierte a las Cortes en un poder constituyente casi permanente, sino que puede afectar de manera decisiva la validez y efectividad de las prescripciones constitucionales, que, en muchas ocasiones, no incluyen siquiera los criterios mínimos a que deberá atenerse el legislador a la hora de hacer la ley orgánica correspondiente. Por todas esas razones, despreciar la oportunidad que ofrecen los debates del Senado para corregir sustancialmente el proyecto sería una irresponsabilidad carente de justificación, pues la rapidez y la eficacia en la tramitación del texto no están reñidas con la posibilidad de modificarlo, y aun de modificarlo a fondo, de manera que la inmensa mayoría de los individuos y los pueblos de España puedan no sólo convivir pacíficamente en el marco de la Constitución, sino también sentirse, sin reservas, identificados con ella.

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