El futuro turístico de Gerona, muy afectado por la ley de Defensa
«La aplicación del real decreto sobre zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional podría tener graves repercusiones para la industria turística catalana, y en especial para Gerona», manifestó a EL PAÍS Joan Paredes, diputado del PSC (R) por Gerona, en relación con el real decreto sobre zonas de interés para la defensa nacional.Este decreto pasó prácticamente inadvertido, a pesar de tocar una materia tan importante como es la de establecer los criterios a seguir para el acceso a la propiedad de suelo dentro del territorio español por parte de súbditos extranjeros en las franjas fronterizas. El porcentaje máximo de tal adquisición se fija en un 15 % del territorio en las fronteras con Francia y Portugal.
La franja fronteriza con Francia se establece desde Zumaya, en el País Vasco, hasta Torroella de Montgrí (Gerona). La anchura media de esta franja se calcula en unos treinta kilómetros, pero en la provincia de Gerona alcanza hasta los sesenta, ya que sigue el cauce del río Ter desde Marilleu hasta Estartit. La franja supone un 75 % de la superficie total de dicha provincia.
Asimismo, recuerda que mientras la franja fronteriza del País Vasco está formada prácticamente por montañas de altura superior a los mil metros, y por consiguiente, casi destabitadas, en la zona gerundense le corresponde una altitud media de quinientos metros y se halla fuertemente poblada.
El diputado señala que el principal inconveniente de estas medidas, en principio dirigidas hacia la necesidad evidente de reglamentar la compra de terrenos por parte de extranjeros, está en la tremenda burocracia que supondrá en el futuro este tipo de contratos. Uno de los trámites que se exigen, por ejemplo, es el de la presentación de un certificado de buena conducta y antecedentes, expedido por la autoridad competente del lugar donde reside habitualmente el comprador extranjero. El diputado gerundense afirma que «no se entiende cómo en estos momentos se puede pedir un certificado que nos recuerda los peores tiempos del franquismo».
Por otra parte, el real decreto establece un plazo de dieciocho meses para la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, plazo limitado si no se tiene en cuenta la lentitud de la tramitación oficial. De hecho, en el artículo cuarto del propio reglamento ya se prevé una ampliación del plazo hasta veinticuatro meses en los casos en que el adquiriente no pueda realizar la inscripción sin culpa suya, lo cual parece indicar que el propio legislador ya se dio cuenta de estos inconvenientes.
«La emisión de informes, control de la obra hecha y otros requisitos -manifestó el diputado- repercutirá en un aumento de la picaresca de los conflictos irreversibles y, en definitiva, de un aumento de desconfianza de los futuros compradores, que necesitarán mucho entusiasmo para seguir adelante.»
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