_
_
_
_
La Constitución, en el Pleno del Congreso

Texto de los artículos aprobados

De las comunidades autónomas (continuación)Artículo 143

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias...

27.º Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

(272 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención.)

28.º Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 25 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

(246 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones.)

Más información
Tenso diálogo Fraga-Letamendía
Final allegro trágico
Derrotada una enmienda del PNV sobre delegación de facultades
El Congreso de Diputados aprueba el texto del proyecto de Constitución
Ausencia del PNV y abstención de AP en la aprobación de la Constitución

29.º Estadística para fines estatales.

(253 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)

30.º Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

(245 votos a favor, 9 en contra y 13 abstenciones.)

2. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. Las materias no asumidas expresamente en los respectivos estatutos por las comunidades autónomas se entenderán, en todo caso, como de Competencia propia del Estado, pero éste podrá distribuir o transmitir estas facultades por medio de leyes orgánicas.

(254 votos a favor, 9 en contra y 13 abstenciones.)

3. El derecho del Estado prevalece sobre el de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva Competencia de éstas. Será, en todo caso, supletorio del derecho propio, de las comunidades autónomas.

(270 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.).

Artículo 144

1. Las leyes de bases aprobadas por las Cortes Generales podrán atribuir expresamente a todas o alguna de las comunidades autónomas la facultad de dictar para las mismas la correspondiente legisilación delegada en los términos de los artículos 76 y 77.

(270 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones.)

2. El Estado podrá transferir a las comunidades autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.

La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

(271 votos a favor, 19 en contra, 2 abstenciones.)

3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las comunidades autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

(281 votos a favor, 3 en contra., 14 abstenciones.)

Artículo 145

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años a que se refiere el apartado 2.º del artículo 141, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del estatuto será el siguiente:

1.º El Gobierno convocará a todos los diputados y senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

Aprobado el proyecto de estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

3.º i se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provicias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado estatuto.

4.º i el proyecto de estatuto es aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación, Aprobado el estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el proyecto de estatuto será tramitado como proyecto de ley, ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado estatuto.En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos procederá su promulgación en los términos del apartado anterior.

(264 votos a favor, 3 en contra, 17 abstenciones.)

Artículo 146

1. En los estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas, y un presidente, elegido por la asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la asamblea.

Un Tnibunal Supenior de Justicia culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y en los estatutos podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de las comunidades autónomas en la organización de las demarcaciones judiciales del correspondiente territorio, de conformidad todo ello con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad autónoma en el que esté el órgano Competente en la primera instancia.

2 . Una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos y sus sucesivas reformas, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los correspondientes censos.

3. Mediante la agrupación de municipios, los estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias que gozarán de plena personalidad jurídica.

(266 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)

Artículo 147

El control de la actividad de los órganos de las comunidades autónomas se ejercerá:

a) Por el Tribunal Constitucíonal, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza. de ley.

b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 144.

e) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestano.

(265 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)

Artículo 148

Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la administración periférica del Estado y la coordinará, cuando proceda, con la administración autónoma.

(265 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones.)

Artículo 149

1. Si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas.

(258,votos a favor, 6 en contra, 13 abstenciones.)

Artículo 150

1. Las comunidades autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arrrglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las comunidades autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los estatutos.

(265 votos a favor, ninguno en contra, 13 abstenciones.)

Artículo 151

1. Los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

e) Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las comunidades autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las comunidades autónomas y el Estado. artículo 8 1.

(266 votos a favor, 2 en contra, 12 abstenciones.)

Artículo 152

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las comunidades autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el pninciplo de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con desturio a gastos de inversión, cuyos recursos distribuidos por las Cortes entre las comunidades autónomas y provincias en su caso.

(264 votos a favor, 10 en contra. 12 abstenciones)

TITULO IX

Del Tribunal Constitucional

Artículo 153

1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; cuatro,a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5 de sus miembros; cuatro, a propuesta del Senado, con idéntica mayoría: dos, a propuesta del Gobierno, y dos, a propuesta del Consejo General del poder judicial.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o administrativo, función judicial y fiscal, ejercicio de la carrera forense, desempeño de cargo directivo de un partido político o empleo al servicio del mismo, y, en general, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Serán, asimismo, independientes e inamovibles durante el ejercicio de su mandato.

(281 votos a favor, 1 en contra y ninguna abstención.)

Artículo 154

El presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

(289 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.)

Artículo 155

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley del Estado y de las comunidades autónomas o contra tratados internacionales.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 48, 2, de esta Constitución cuando hubiese sido ineficaz la reclamación ante otros tribunales.

c) De conflictos jurisdiccionales y de competencia.

d) De las demás materias que le atribuya la Constitución o las leyes orgánicas.

(290 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.)

2. El Gobierno podra impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la comunidades autónomas. La

(Pasa a la página 16)

Texto de los artículos aprobados

(Viene de la página 15)

impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en el plazo máximo de seis meses.

(263 votos a favor, ninguno en contra y 26 abstenciones.)

Artículo 156

Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados, cincuenta senadores, los presidentes de los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas, y, en su caso, los presidentes de las asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo o el defensor del pueblo.

e) En los demás casos la ley orgánica regulará las condiciones de legitimación.

(279 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 157

1. Cuando un juez o tribunal, de oficio, considere en algún proceso que una norma legal invocada, de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en la forma que establezca la ley.

(261 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones.)

2. Asimismo, por ley se regularán los supuestos de revisión de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por causa de inconstitucionalidad.

(254 votos a favor, 11 en contra y 12 abstenciones.)

Artículo 158

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado junto con los votos particulares, si los hubiese. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

(276 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 159

Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento ante el mismo.

(276 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.)

TITULO X

De la reforma constitucional

Artículo 160

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 81.

(259 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones.)

Artículo 161

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

(254 votos a favor, 3 en contra y 13 abstenciones.)

Artículo 162

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección 1.ª del título I, o al título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

(258 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.)

Artículo 163.

No procede iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 109.

(255 votos a favor, trece en contra y cuatro abstenciones.)

Disposición adicional

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los estatutos de autonomía.

(250 votos a favor, 1 en contra, 13 abstenciones.)

Disposiciones transitorias

Primera.

En Ios territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que el apartado 2 del artículo 137 atribuye a las diputaciones provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

(250 votos a favor, 1 e contra, 13 abstenciones.)

Segunda

Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten al tiempo de promulgarse esta Constitución con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 141, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 144, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

(248 votos a favor, 3 en contra, 16 abstenciones.)

Tercera

La iniciativa del proceso autonómico por parte de las corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 137, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

(244 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones.)

Cuarta

1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 137 de la Constitución, la iniciativa corresponde al órgano foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del órgano foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.

2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período de mandato del órgano foral competente y, en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el articulo 137.

(247 votos a favor, 14 en contra, 4 abstenciones.)

Quinta

Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 142.

(259 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención.)

Sexta

Cuando se remitieran a la Comisión de Constitución del Congreso varios proyectos de estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el articulo 145 empezará a contar desde que la comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

(249 votos a favor, ninguno en contra, 15 abstenciones.)

Séptima

Los organismos preautonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los estatutos de autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 137.

c) Si el organismo preautonómico no hubiere ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

(245 votos a favor, ninguno en contra, 16 abstenciones.)

Octava

1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado.

(246 votos a favor, 2 en contra, 16 abstenciones.)

2. En el caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 63 y 64, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el segundo inciso del párrafo b) del número 1 del artículo 65 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto.

(245 votos a favor, 15 en contra, 13 abstenciones.)

Disposición derogatoria

1. Queda derogada la ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada ley, la de Principios Fundamentales del Movimiento de 17 de mayo de 1958, el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945 el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938 la ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942 la ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947 todas ellas modificadas por la ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945

(250 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones.)

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera derogado el real decreto de 25 de octubre de 1839 en lo que afecta a las provincias de Guipúzcoa, Alva y Vizcaya. En los mismos términos se considerará derogada la ley de 21 de junio de 1876.

(249 votos a favor, 14 en contra, 4 abstenciones.)

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

(250 votos a favor, ninguno en contra, 12 abstenciones.)

Disposición final

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

(254 votos a favor, 2 en contra, 12 abstenciones.)

PREAMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, proclama en uso de su soberanía la voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justos.

- Consolidar un Estado de derecho que asegure la independencia y relaciones entre los poderes del Estado.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, de sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

- Establecer una sociedad democrática avanzada, y

- Colaborar en el establecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación con todos los pueblos de la Tierra.

Por tanto, el pueblo español aprueba la siguiente.

CONSTITUCION

(Este preámbulo fue aprobado con 268 votos favorables, 2 en contra y 2 abstenciones.)

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_