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No se reconoce delito de coacción en un juicio por ocupación de vivienda

El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid dictó sentencia el pasado día 26 de junio, conocida ahora, sobre un juicio celebrado contra una familia de ocupantes de viviendas. La sentencia recogió íntegramente los argumentos de la defensa sobre la no existencia de! coacción y absolvió al acusado, José Luis Navarro, con todo tipo de pronunciamientos favorables. La sentencia no ofrece pronunciamiento alguno sobre el lanzamiento de la familia del piso ocupado.

El acusado, José Luis Navarro, de veintitrés años, casado y con un hijo, plastificador de profesión y sin antecedentes penales, ocupó la vivienda situada en la plaza Villafor, número 7, de San Blas, cuyo anterior inquilino, Victoriano José Ochoa, no habitaba en ella. En el juicio celebrado el día 21 de junio el fiscal, como en los cuatro casos anteriores de ocupación juzgados, pidió la pena de un mes y un día de arresto mayor y una multa de 10.000 pesetas, así como el lanzamiento de la vivienda que ocupaba.La defensa, a cargo del abogado Fernando Salas, consideró en sus conclusiones definitivas que no existió delito de coacciones, puesto que la vivienda, en el momento de la ocupación, estaba abandonada y, en consecuencia, no se podían lesionar los intereses jurídicos de un titular inexistente, ya que, por infracción de las cláusulas del contrato y de la ley, había que entender que tácitamente el contrato de adjudicación de vivienda había resultado rescindido. En consecuencia, Fernando Salas pidió la libre absolución del señor Navarro.

En opinión del abogado defensor, «es importantísimo señalar que por primera vez se da una sentencia absolutoria en un caso de ocupación de vivienda por delito de coacciones y es también la primera vez que el juzgado entra a fondo en el asunto y transfiere la responsabilidad del problema al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y lo saca fuera de la órbita penal. La sentencia considera que no se dan los requisitos del delito de coacciones porque el piso no se encontraba bajo la pertenencia ni bajo el uso del antiguo titular cuando fue ocupado, por haber infrigido éste lo dispuesto en la ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de viviendas y reglamento para su aplicación, siendo la Administración pública la única competente para sancionar».

Esta sentencia, según Fernando Salas, marca una nueva y radical actitud de los tribunales de justicia sobre el tema. «Por primera vez han encuadrado el tema en el marco político y social que le corresponde, sin miedo a que se menoscabe el principio de autoridad o la institución de la propiedad privada.»

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