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La beneficencia debe estar al margen de la Constitución

La Federación Española de Asociaciones de Asistentes Sociales acordó en una asamblea extraordinaria celebrada el pasado día 25 remitir un escrito a todos los grupos parlamentarios en el que se solicita que sea enmendado el artículo 139 bis del proyecto constitucional «por considerar que supone una regresión en relación a la política social fijada en los tratados, acuerdos, convenios y recomendaciones internacionales, muchos de ellos suscritos por el Estado español».En su escrito los asistentes sociales señalan que el apartado del mencionado artículo, que establece la beneficencia como una de las competencias de las comunidades autónomas, « institucionalizados categorías de ciudadanos: ciudadanos de derechos sociales y ciudadanos de beneficencia».

La mencionada federación argumenta que la situación de crisis económica que atraviesa el país y la falta de garantías para la conservación del puesto de trabajo convierten a los trabajadores en sujetos potenciales de la beneficencia.

En defensa del concepto de asistencia social frente al de beneficencia, concepto este último superado históricamente en los textos constitucionales a partir de la Revolución francesa, se hace mención al Fuero de los Españoles y a los propios principios del Movimiento Nacional. «Ambos institucionalizan -dice el escrito- la asistencia social, que se caracteriza, frente a la beneficencia, porque funciona enmarcada en los trámites de un servicio público, en base al principio de solidaridad de todos los que conviven en una comunidad.»

La Federación de Asistentes Sociales concluye su nota a los parlamentarlos diciendo que «el estado social de derecho contrae el compromiiso de montar servicios públicos suficientes para dar efectividad a los derechos proclamados por la Constitución».

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