Los poderes del presidente de la República

Aunque «jurídicamente» el presidente no posee grandes poderes, ya que Italia no es una República presidencialista, en la práctica, la jefatura del Estado ha influido notablemente en la vida política. Basta recordar que el dimitido presidente Glovanni Leone disolvió dos veces el Parlaniento.«Constitucionalmente», el presidente, que puede serlo cualquier ciudadano italiano, hombre o mujer, que posea derechos políticos y civiles, y que haya cumplido cincuenta años, es sólo un órgano de control en una República de corte fuertemente «parlamentario» con una Constitución muy rígida en lo que se refiere a la dificultad para cambiar o para anadir leyes constitucionales.
El presidente representa la «unidad» nacional y garantiza el respeto de la Constitución por parte del Parlamento, del Gobierno y hasta de la Magistratura.
Concretamente, los poderes del presidente de la República, según la Constitución, son los siguientes:
1. Convoca las elecciones puede disolver el Parlamento.
2. Designa el presidente del Gobierno que deberá nombrar el Gobierno, el cual será aprobado por el Parlamento.
3. Autoriza al Gobierno a presentar proyectos de ley y promuloa las leves y los decretos legislativos.
4. Convoca los referéndums populares.
5. Nombra los caroos más importantes del Estado.
6. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos y ratifica los tratados internacionales.
7. Posee el mando de las fuerzas armadas y preside el Consejo Superior de la Defensa.
8. Es el presidente del Consejo Superior de la Magistratura.
9. Proclama el estado de guerra después de la deliberación del Parlamento.
10. Tiene el poder de conceder gracia y de cambiar las penas a los condenados. Para la amnistía y el indulto necesita, sin embargo, el consenso del Parlamento.
11. Nombra una parte de los jueces de la corte constitucional y cinco senadores vitalicios.
12. Después de la aprobación definitiva de una ley por parte del Parlamento tiene el poder de «devolverla» al Parlamento para un «nuevo examen». Es una especie de veto al cual no está vinculado el Parlamento, que puede, a pesar de todo, volver a aprobarla, sin cambiarla. En el caso de la ley del Aborto, muchos católicos pidieron a Leone que la «devolviera» a las Cámaras.
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