El Gobierno exige la inmediata normalización del puerto de Barcelona
Hoy podría volver la normalidad a los muelles del puerto de Barcelona, tras varias semanas de paralización por conflicto laboral, como consecuencia de un enérgico requerimiento del Gobierno Civil de la provincia a empresas y estibadores en el que se les conminaba, en base al carácter de servicio público y a la legislación de orden público, al cumplimiento del laudo dictado el pasado día 14 y la consiguiente normalización de las actividades en un plazo de veinticuatro horas, informa Europa Press.El requerimiento gubernativo advierte a los trabajadores que su incumplimiento podría suponer un acto contrario al orden público, así como causa de despido procedente. La resolución indica que el daño que se causa al puerto de Barcelona, y en general a toda la economía catalana, es desproporcionado en relación con los beneficios particulares que se intenta defender, por lo que el Gobierno Civil podría verse en la obligación de considerar a sus autores como presuntos responsables de delito de sedición, independientemente de las responsabilidades gubernativas y laborales a que hubiere lugar.
La dirección del puerto, según la resolución gubernativa, «deberá requerir a las empresas, en nombre de mi autoridad, para que en el plazo de veinticuatro horas, a partir de esta notificación, proceda a contratar por su cuenta y fuera de la Organización de Trabajadores Portuarios, si ello fuera necesario, al personal preciso para la total aplicación del laudo y el más absoluto restablecimiento de las condiciones de normalidad de los servicios del puerto».
El Gobierno Civil autoriza a las personas y entidades acreditadas para la retirada y embarque de mercancias en el puerto a que puedan efectuarlo, mientras subsista la actual situación, valiéndose del personal necesario. Se les facilitará la adecuada protección.
Deberá indicarse a las empresas -añade la nota oficial- que han de informar sin dilación alguna, a través de la dirección del puerto, respecto a cualquier posible desobediencia de lo ordenado en este escrito, con indicación del nombre del infractor a fin de que la autoridad gubernativa en cada caso, y sin perjuicio de ejercitar sus facultades pueda pasar el tanto de culpa correspondiente al ministerio fiscal.
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