Texto de los artículos aprobados
Capítulo 11: Administración localArtículo 133 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto. (Veintinueve a favor, tres abstenciones, AP y PCE).
Artículo 134
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.
2. El gobierno y la administración autónomos de las provincias estarán encomendados a diputaciones o corporaciones de carácter representativo.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
4. En los archipiélagos, cada isla tendrá además su administración propia en forma de cabildos o consejos.
(Treinta a favor, dos abstenciones, AP).
Artículo 135
Las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirá fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.
Artículo 136
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo segundo de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas con arreglo a lo previsto en este título y en los respectivos estatutos.
(Treinta a favor, dos en contra, AP).
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría absoluta del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas.
(Treinta y tres a favor, ninguno en contra).
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. (Treinta y tres a favor, ninguno en contra).
Artículo 137
1. En ningún caso se admite la federación de comunidades autónomas.
(Veintinueve a favor, uno en contra, PNV).
Artículo 138
El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones u órganos interinsulares de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas, y será elevado a las Cortes Generales, para su tramitación como ley.
(Treinta y un votos a favor, tres abstenciones, AP y PNV).
Artículo 139
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los estatutos serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2. Los estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3. La reforma del estatuto se ajustará al procedimiento establecido en el mismo y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Artículo 139 (bis)
1. Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
a) Organización de sus instituciones de autogobierno.
b) Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su ámbito y, en general, las funciones que pudieran corresponder a la Administración del Estado, de acuerdo con lo que, al respecto, establezca la regulación sobre régimen local.
c) La ordenación del territorio, urbanismo y la vivienda.
d) Las obras públicas de interés de las comunidades autónomas.
e) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y en los mismos términos el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
f) Los puertos de refugio; los puertos y aeropuertos deportivos, y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
g) La agricultura y la ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
h) Los montes y aprovechamientos forestales.
h bis) La gestión en materia de protección del medio ambiente.
i) Los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma; las aguas minerales y termales.
j) La pesca de bajura, la caza y la pesca fluvial.
k) Ferias interiores
1) El fomento del desarrollo económico de la comunidad autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
m) La artesanía.
n) Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la comunidad autónoma.
ñ) Patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma.
o) El fomento de la cultura y de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma.
o bis) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
p) Promoción del deporte y del ocio.
q) Beneficencia y asistencia social.
r) La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y previa reforma de sus estatutos, las comunidades autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 141 y siguientes.
(Los apartados del primer punto de este artículo y el segundo punto fueron aprobados por unanimidad, excepto los apartados a), j), o) y r), a los que se opusieron los dos representantes de AP).
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