Regulada la lista de competencias de las comunidades autónomas
La Comisión Constitucional aprobó ayer la lista de materias en las que podrán asumir competencias las comunidades autónomas. Los veintidós apartados fueron aprobados por unanimidad, excepto cuatro de ellos, que obtuvieron los votos en contra de los dos representantes de Alianza Popular. Pese a esto, la impresión recogida en la tarde de ayer entre los diputados de UCD era muy positiva respecto a la actitud adoptada por los señores Fraga y López Rodó.
La lista de competencias de las comunidades autónomas, que se complementa con una segunda lista que recoge las competencias exclusivas del Estado y que se verá en otra sesión de trabajo- figuraba formulada en el anteproyecto de la ponencia en una disposición adicional. A propuesta de Unión de Centro Democrático, y por unanimidad, se decidió incorporarla al articulado con el número provisional de 139 bis.Por sucesivas enmiendas de UCD, Grupo Comunista, Socialistas del Congreso y Socialistas de Cataluña, la lista de competencias de las comunidades autónomas se amplió en los siguientes temas: funciones que puedan corresponder a la Administración del Estado de acuerdo con lo que al respecto establezca la legislación sobre Régimen Local (propuesta de UCD), la ordenación del territorio (propuesta conjunta de todos los grupos), la gestión en materia de protección del medio ambiente (Socialistas de Cataluña), la pesca de bajura (con el voto en contra de AP), el fomento de la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma (propuesta de Socialistas del Congreso), promoción y ordenación del turismo (Socialistas del Congreso) y sanidad e higiene (propuesta conjunta).
Manuel Fraga mantuvo el voto particular de su grupo en lo relativo exclusivamente al preámbulo, en el sentido de que se hablara de asambleas regionales en lugar de comunidades autónomas, pero no hizo ninguna defensa oral del mismo, limitándose a solicitar que se sometiera a votación al final de la sesión. Obtuvo dos votos a favor (AP), dieciséis en contra (socialistas, comunistas, PNV, Minoría Catalana y Grupo Mixto) y dieciséis abstenciones (UCD).
Las enmiendas presentadas por los grupos enumerados -pactadas con anterioridad- fueron aceptadas prácticamente sin debate. Este se suscitó solo, y brevemente, cuando el diputado comunista Jordi Solé Turá propuso que al aludirse a la «organización de sus instituciones» se añadiera de autogobierno. Manuel Fraga se opuso, por entender que no se podía hablar de autogobierno, pero la, enmienda prosperó. En la explicación de voto, el señor Fraga afirmó que su grupo había votado favorablemente a la sustantividad del artículo, pero puso especial énfasis en cuanto al apartado r), relativo a las facultades de las policías locales, que, a su juicio, tenía mayor trascendencia, por cuanto el orden público es competencia del Estado central.
En términos generales, el debate de lista de competencias de las comunidades autónomas se desarrolló placenteramente y en un clima de general acuerdo. Acuerdo que también existió respecto a la exposición que, a propósito del artículo 138, hizo el señor Fraga. El líder aliancista, en defensa de su voto particular, destinado a modificar el procedimiento de elaboración de los estatutos de autonomía, señaló que consideraba conveniente la constitucionalización de estos instrumentos básicos. «Todo lo que estamos haciendo aquí, en esta Constitución -añadió- parte de la existencia de una única soberanía, la del Estado español. Las autonomías no son un poder originario, pero tampoco una descentralización administrativa, porque suponen un fondo político.» El señor Fraga alagó la originalidad de la Constitución de 1931, «pese a las imprecisiones que tenía, tal vez por ser la primera en plantear algo semejante», y afirmó que la de 1978 podría ser también una gran contribución española al derecho constitucional mundial. «En un Estado regional -prosiguió- hay un solo ordenamiento constitucional, un solo poder constituyente y una sola soberanía, pero la región tiene fuentes creadoras de ordenamiento jurídico.»
Miguel Roca, de la Minoría Catalana, intervino en contra del voto particular de Alianza Popular, «aunque -dijo- tengo que recoger con agrado las palabras del señor Fraga respecto a la pluralidad de fuentes legislativas». Señaló que coincidía con el fondo de la explicación teórica ofrecida por el señor Fraga y añadió que discrepancias en cuanto al procedimiento no podían poner en peligro la estructuración autonómica del Estado español. En el mismo sentido intervino el socialista Gregorio Peces-Barba, quien no entendía, según dijo, por qué AP, sosteniendo las tesis expuestas por el señor Fraga, no retiraba el voto particular.
Francisco Letamendía, diputado vasco, defendió sendas enmiendas para evitar lo que estimaba como una intromisión del poder legislativo central, en el momento de la elaboración de los estatutos. «Si el estatuto tiene que tener el asentimiento de la Comisión Constitucional, en la que las fuerzas políticas nacionalistas tienen minoría, se rebajará siempre su contenido, no ya porque sea anticonstitucional, sino por una simple cuestión de recelo», afirmó. Su enmienda no obtuvo ningún voto a favor.
El artículo finalmente aprobado fue calificado por José Luis Meilan (UCD) de «muy importante» porque en él quedaba clara cuál era la naturaleza de las autonomías. «Entre un Estado regional y un Estado federal -explicó- hemos optado por un Estado autonómico. Nuestra opción tiene un sello de originalidad, como la tuvo la Constitución de 1931»
Finalmente, los requisitos mínimos que habrá de contener un estatuto de autonomía, regulado en el artículo 139, originó un breve debate. Manuel Fraga propuso que no incluyera la organización de las instituciones autónomas propias, porque -dijo- podría darse la caricatura de que un estatuto estableciera un virreinato. Su compañero de grupo Laureano López Rodó solicitó que se incluyeran específicamente los órganos básicos de las autonomías. «En Cataluña -dijo- se ha suprimido uno de los básicos: la asamblea de parlamentarios. No quisiéramos que un estatuto pudiera omitir un elemento semejante.» El señor Solé Turá (comunista) acusó de demagogia al enmendante, porque «si se trata de decir las cosas que faltan en la Generalidad, ¿por qué no habla el señor López Rodó de los tribunales de justicia?» Las enmiendas de Alianza Popular fueron rechazadas con la abstención de UCD, mientras que prosperó una de Socialistas de Cataluña, defendida por el señor Martín Toval, para que se incluyeran las bases para el traspaso de los servicios asumidos constitucionalmente.
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