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Escaso papel de las centrales y patronales en la política de empleo

El proyecto de ley básica del empleo, elaborado por el Ministerio de Trabajo como alternativa al texto presentado por el PSOE al Congreso, fue ayer filtrado a los distintos periódicos y agencias informativas. El texto, cuyos cuarenta folios (63 artículos, disposiciones finales y disposiciones transitorias) resumimos a continuación, atribuye un reducido papel a los sindicatos y patronales en la política de empleo, al tiempo que crea un Instituto Nacional de Empleo que va a centralizar la mayor parte de las competencias en este terreno.

El proyecto consta de tres títulos, referentes a la política de empleo, a los sistemas de protección al desempleo y de su financiación, y a la organización y gestión de los servicios de empleo.

Política de empleo

Entre los objetivos del proyecto -artículo segundo-, el Gobierno fija: 1. Lograr un equilibrio ocupacional en sus vertientes humana, geográfica y sectorial. 2. Establecer sistemas adecuados de protección al desempleo. 3. Adoptar medidas que posibiliten la formación y promoción profesional del trabajador, y 4. Fomentar la más adecuada organización y la mayor productividad de las empresas en un clima de cooperación social.

Para la consecución de tales objetivos el proyecto establece, entre otras, las siguientes acciones:

- Realización de un plan de evaluación coordinada (ministerios, patronales y sindicatos) sobre las necesidades de mano de obra a corto y medio plazo, así como la creación y extinción de puestos de trabajo en el país.

- Elaboración de un plan a nivel estatal, de conservación, utilización, orientación, formación y promoción de los recursos humanos que permita la adecuada integración y tratamiento de la política económica y social.

- Fijación de criterios selectivos en cuanto a inversiones de cara al empleo.

- Establecimiento de la necesaria adecuación y coordinación entre la política de empleo y las de desarrollo regional y comunitario, de ordenación del territorio y de aquellas, otras, incluidas la fiscal, la monetaria y la industrial, en su relación con el empleo.

- Valoración en términos de mano de obra de los planes a cargo de financiación pública.

Asimismo se recogen las necesidades de coordinar la política educativa con la de empleo, la de ordenar y orientar las migraciones interiores y exteriores de trabajadores, la realización de programas específicos de empleo (juvenil, minusválidos, femenino, entre otros), y establecer y regular sistemas adecuados de prevención y protección del desempleo y el paro y, finalmente, la necesidad de regular y promover reestructuraciones y reconversiones empresariales o sectoriales motivadas por causas económicas, tecnológicas o coyunturales.

La ejecución de la política de empleo a corto plazo, según el proyecto, queda circunscrita al Gobierno y al Ministerio de Trabajo, en tanto que en la correspondiente a medio plazo y largo se habla de tener en cuenta los criterios de patronalesy centrales sindicales.

A corto plazo, es decir, correspondientes en exclusiva al Ministerio de Trabajo, se encuentra el análisis e información sobre ayudas para, combatir el paro estacional; la concesión de ayudas, subvenciones o créditos para financiación de prograrnas de inversión pública o privada, y sobre las inversiones extranjeras cuando tengan incidencia sobre el empleo.

Política de colocación

Tras una exposición genérica de los fines de la política de colocación, el proyecto especifica que el Estado organizará a través del Ministerio de Trabajo la colocacíón de los trabajadores como un servicio nacional público y gratuito (se prohiben agencias de empleo al margen y se obliga a las empresas y a los trabajadores a inscribir sus ofertas o demandas de empleo en la oficina oficial).

En los artículos siguientes se detallan programas de formación profesional y se encomienda al Instituto Nacional de Empleo la gestión de estas acciones.

Prestación al desempleo

Las prestaciones de desempleo se extenderán a todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la SS, así como en los agrarios y del mar («no obstante, el Gobierno determinará la forma y condiciones de la prestación, así como las cuotas»).

También se establece un subsidio, de carácter asistencial y extrarreglamentarlo,para quienes no hayan alcanzado el primer empleo o hayan agotado el período de subsidio básico. El período de prestaciones, que oscila según los períodos cotizados, tiene un techo máximo de 540 días y se calcula sobre las semanas cotizadas en los tres años anteriores. La cuantía de la prestación será del 80% de las percepciones medias en los primeros 180 días, disminuyendo al 70% hasta los 360 días, y al 60% a partir de esa fecha.

La financiación de las prestaciones -artículo 33 del proyecto- correrá a cargo del Estado, la empresa y los trabajadores, y el Gobierno determinará la participación de cada uno, así como las cuotas de financiación. En artículos siguientes se habla de programas especiales que favorezcan la contratación temporal y de las sanciones en que recaerán empresarios y obreros que defrauden al sistema de prestaciones y subsidios al desempleo.

Gestión de los servicios de empleo

Los servicios de empleo se estructuran en cinco niveles funcionales. Los órganos directivos (Ministerio de Trabajo); los órganos gestores (Instituto Nacional de Empleo, nueva creación de la ley, e Instituto Nacional de Emigración); los órganos consultivos (un consejo en el que participarán patronales y centrales en forma minoritaria frente a la Administración y cuyas funciones serán las de informar sobre los planes generales y organización, y dictaminar el proyecto de presupuestos y la memoria del Instituto Nacional de Empleo); los órganos colaboradores (órganos gestores de la SS, patronales y sindicatos, colegios profesionales, etcétera). Se crea una comisión permanente del mencionado consejo consultivo (seis miembros de la Administración por tres de la patronal y tres de los sindicatos) que vigilará el cumplimiento de los acuerdos de éste.

Al nuevo Instituto Nacional de Empleo, cuyo director será nombrado por el Ministerio de Trabajo, corresponderá el protagonismo de la ejecución de la política de empleó y el control de las prestaciones (concesión, disfrute, etcétera). El papel de los sindicatos y de las patronales, en el texto gubernamental, tiene mucho de consultivo y muy poco de ejecutivo en cuanto a decisio nes o fiscalización.

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