Se liberaliza la inversión de capital español en el exterior
Las inversiones españolas en el extranjero están alcanzando este año un nivel particularmente importante. Durante los cuatro primeros meses del año, el volumen de inversión colocada en el exterior por empresas españolas ha sido superior a los 3.650 millones de pesetas.
Los países receptores de las inversiones españolas son prioritariamente los de latinoamérica, destacando Argentina (con más de mil millones de pesetas en estos cuatro primeros meses), Puerto Rico y Venezuela, que en conjunto absorbieron más del 60% del capital español enviado al exterior en forma de inversión directa.
Nueva legislación
La exportación de capital, ligada muchas veces a las actividades relacionadas con el fomento de las exportaciones de empresas españolas, no encontraban, según algunos sectores empresariales, demasiadas facilidades por parte de las autoridades administrativas españolas. Las inversiones directas de capital por empresas españolas en el exterior suelen dedicarse en estos últimos años, de forma mayoritaria, a la creación de empresas filiales de comercialización de productos fabricados en España, por lo que la flexibilización de las inversiones españolas en el exterior era reclamada por algunos como una necesidad de cara a potenciar las exportaciones de bienes españoles al exterior.Hace unas semanas, el Ministerio de Comercio ha conseguido la aprobación de una nueva disposición, en la que se refunden la mayor parte de las normas que contemplan el marco legal de las autorizaciones a las inversiones españolas en el exterior. La propia disposición, en su parte expositiva, señala que es necesario crear «un más flexible sistema liberalizador» que provoque un «incremento de las exportaciones españolas».
Inversiones directas
La parte más sustantiva de la nueva disposición legal se refiere a las inversiones directas de capital español en el extranjero. Se entiende que son inversiones directas las que tengan carácter duradero y permitan al inversor español ejercer una «influencia efectiva» sobre la sociedad extranjera en cuestión, lo cual equivale a tener, al menos, el 20% del capital de dicha sociedad o un control sobre la gestión o utilice básicamente tecnología española.Estas inversiones deben ser informadas previamente por la Junta de Inversiones Exteriores. Las ampliaciones de capital con cargo a reservas o a recursos propios de la entidad en la que se coloca el capital no necesitarán autorización, aunque sí será necesario comunicarlo.
Por otra parte, algunas inversiones directas gozarán de un régimen especial mediante el cual no necesitarán autorización previa. Esto sucederá con las inversiones por importe inferior a los diez millones de pesetas. Para que esto suceda deben concurrir algunas circunstancias: que la aportación de un capital de la empresa española no supere el equivalente del 40% de su patrimonio neto, que la inversión sea dedicada a fomentar y consolidar exportaciones españolas, que la participación española en la empresa extranjera sea igual o superior al 20% del capital de la empresa y que la inversión se realice mediante aportación dineraria. En el plazo de un año, una empresa española que realice una operación de este tipo no podrá repetir su inversión.
Por otra parte, otro grupo de inversiones españolas en empresas extranjeras gozarán también de libertad siempre que reúnan conjuntamente dos condiciones: estar en posesión de la carta de exportador individual o hallarse incluido dentro de alguno de los sectores acogidos al régimen de carta sectorial de exportación y que el patrimonio neto de la sociedad inversora sea igual o superior a los cien millones de pesetas.
El real-decreto que establece estas normas, que han sido calificadas en medios oficiales como liberalizadoras de las exportaciones españolas de capital, fija también la regulación de las inversiones de cartera y otras modalidades de inversión, así como también lo relativo a los rendimientos, liquidación y transmisión de las inversiones y el control de las mismas por las autoridades españolas.
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