El presidente del Gobierno será propuesto por el Rey, previa consulta con los partidos
El candidato a presidente del Gobierno será propuesto por el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios. El Congreso de Diputados deberá dar la confianza al programa político que presente el citado candidato. Así se recoge en el texto aprobado ayer por unanimidad para el artículo 92 de la Constitución, sobre el que resultaba difícil el consenso, dadas las posiciones de la izquierda, contrarias a la citada propuesta y partidarias de que el presidente del Gobierno sea elegido por el Congreso de Diputados.En este sentido, las posiciones más tajantes eran las del Grupo Comunista, que tenía presentados una enmienda y un voto particular contra tal propuesta real del jefe del Gobierno. El señor Solé explicó que el propósito de su grupo era evitar al Rey el compromiso con las fuerzas políticas, así como el de dar las menores facilidades posibles a Gobiernos minoritarios. Justificó la retirada del voto particular y de la enmienda en la nueva redacción dada al texto, según la cual las consultas previas del Rey, al tener .que realizarse necesariamente con los representantes designados por los partidos, impiden las camarillas dentro de éstos.
Previamente fueron aprobados los cuatro últimos artículos del título dedicado a las Cortes Generales, relativos a la admisión parlamentaria de los tratados y convenios internacionales.
En relación con los diez artículos del título cuarto -del Gobierno y de la Administración-, el primer debate de cierta entidad -aparte el ya citado sobre el artículo 92- se produjo en el artículo 95, que regula la Administración pública. Sendas enmiendas de Laureano López Rodó (AP) y del PNV, una vez coordinadas durante el descanso de mediodía, lograron ser apoyadas por los demás grupos. El texto aprobado fija más concretamente el papel de la Administración pública.
En el debate del artículo 96, que fue aprobado por unanimidad, el comunista Jordi Solé explicó que su grupo retiraba un voto particular relativo a la sindicación de las fuerzas de orden público, por estimar que había quedado ya abierta la puerta para ello en el artículo veintisiete. Manifestó que este extremo es importante para la demo cratización de todo el país, «que supone, como es obvio -dijo-, la democratización de todos los cuerpos y órganos del Estado».
En la discusión del artículo 99 que regula el Consejo de Estado UCD propuso definirlo como el supremo órgano consultivo para asuntos de gobierno y administración, y no como órgano consultivo del Gobierno en exclusiva, según el texto de la ponencia.
Miguel Herrero R. de Miñón (UCD), que volvió ayer a la comisión, después de una semana de permanecer al margen de ella -formalmente por motivos de salud-, señaló que la ley Orgánica del Estado, de 1967, había suprimido el carácter consultivo del Consejo de Estado para asuntos de la Administración, porque se los había atribuido al Consejo del Reino. Argumentó que, dado que la Constitución no prevé la figura del Consejo del Reino, parece lógico recuperar la definición más clásica del Consejo de Estado.
El señor Peces-Barba (PSOE) se mostró contrario a la nueva redacción, pero la enmienda ucedista prosperó finalmente.
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