Funcionario interino y despedido
«He trabajado al servicio de la Administración de Justicia, desde el 28 de septiembre de 1973 hasta el 1 de diciembre de 1976, como oficial interino con destino en Juzgado de Distrito, cargo que desempeñé hasta el referido 1 de diciembre de 1976, por tener que incorporarme al servicio militar obligatorio, quedando la plaza cubierta por otro interino que actualmente la ocupa. Desde que me licencié, en el mes de marzo pasado, me encuentro en la calle en la más precaria de las situaciones, sin trabajo, sin el Seguro de Desempleo, hijo de viuda de marinero y el mayor de la familia, y lo que es peor, sin posibilidad de encontrar otro trabajo, habida cuenta de que mi experiencia profesional se resume en estos cerca de cuatro años al servicio de la Administración de Justicia y de la problemática situación laboral. Hago gestiones en el Ministerio de Justicia y se me dice que no tengo derecho a la plaza que antes ocupaba ni a ninguna otra, alegando el artículo 79 del Rellamento que, entre otras cosas, dice que el Ministerio de Justicia podrá nombrar oficiales interinos para atender a las necesidades del servicio, serán separados cuando se estime conveniente y, en todo caso, cuando se provea la plaza en propiedad y no adquirirán derecho alguno en los cuerpos respectivos. En primer lugar, quiero hacer constar que no he sido separado. En segundo lugar, que me marché al servicio militar, motivo éste por el que tuve que cesar en el cargo. Y en tercer lugar, que la plaza que ocupaba no se ha cubierto en propiedad y sí por otro interino que se encuentra jubilado y en excedencia por otro cuerpo de la Administración. Con fecha 5 de abril pasado, elevé sendas instancias al señor ministro de Justicia y al director general del mismo departamento, aún estoy esperando solución a mí problema. No puedo seguir viviendo del aire. Me pregunto si realmente ha cambiado algo.»
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