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Ley de Acción Sindical

Las empresas de menos de mil trabajadores no podrán tener secciones sindicales

Con la limitación a mil en el número de trabajadores para que una empresa pueda contar con secciones sindicales -a las que se les reconoce unos derechos muy reducidos- y la supervivencia de determinados artículos de la ley Sindical de 1971 no excluidos por la disposición derogatoria de la ley de Acción Sindical, el proyecto de esta nueva normativa quedó ayer dictaminado por la Comisión de Trabajo del Congreso, que en trámite de urgencia inició su debate el pasado 24 de abril.

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Texto de los artículos aprobados

La sesión se abrió con los frustrados intentos de UCD, a través del señor Pujalte, de que la Comisión volviera a tomar en consideración la posibilidad de acuerdo en torno al artículo 27, que quedó fuera del dictamen de la misma en la sesión anterior, y en el cual se regula el número de horas libres que podrían disponer los representantes de los trabajadores; tanto a nivel de comités de empresa como de secciones sindicales.Después de un amplio debate en torno a los intentos de acuerdo sobre el referido artículo por parte del partido del Gobierno, fue aprobado por unanimidad el artículo 28, relativo a las garantías de los cargos representativos, de acuerdo con la enmienda in voce presentada por UCD, y que sustancialmente no altera el texto elaborado por la ponencia.

El debate sobre el artículo 29, cuyo contenido era aportación, de la ponencia respecto al texto original del Gobierno -en el cual no se aludia en ningún momento al aspecto sindical-, se centró primeramente sobre la convenencia de que su texto se integrara en el artículo tercero, cuya disposición había quedado pospuesta al debate del 29. Los diferentes grupos estuvieron de acuerdo en su inclusión en el artículo tercero, por lo que fue el contenido de éste lo que se sometió a debate.

En el análisis de dicho artículo, UCD propuso corno enmienda in voce un texto que recoge los dos primeros puntos del artículo redactado por el Gobierno e introduce en el punto tercero parte del contenido de la ponencia, si bien limita la existencia de las secciones sindicales a las empresas que cuenten con un mínimo de mil trabajadores.

La enmienda de UCD reduce también las atribuciones de las secciones sindicales a «poder circular libros e impresos entre sus afiliados y recaudar fondos, sin perjudicar la normalidad de la producción, disponiendo de un tablón de anuncios».

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Por su parte, el Grupo Socialista presentó otra enmienda in voce que establecía la posibilidad de crear secciones sindicales a las centrales que hubieran conseguido más del 10% de delegados en las elecciones a nivel nacional, al tiempo que reducía a cien el mínimo de plantilla para poder contar con secciones sindicales. Asimismo introducía la posibilidad de que hubiera más de un delegado si la plantilla del centro de trabajo así lo exigiera.

La enmienda socialista reconocía también a las secciones sindicales el derecho a negociar convenios siempre que así lo decidieran los trabajadores.

La enmienda presentada al mismo artículo por el Grupo Comunista permitía la existencia de secciones sindicales, sin limitación, en todas las empresas siempre que hubiera un mínimo del 10% de afiliados.

La enmienda presentada por AP fue recogida en algunos de sus aspectos por la de UCD.

Por su parte, la Minoría Catalana defendió la aprobación del artículo tercero de acuerdo con el texto de la ponencia y la inclusión en el mismo del artículo 29.

Admitidas a debate todas las enmiendas, la polémica se centró entre UCD y socialistas en torno a la limitación de plantillas para poder contar con secciones sindicales (según explicó el diputado socialista señor Chaves el mínimo de mil trabajadores deja sin secciones sindicales al 90% de las empresas) y acerca de la exclusión de la negociación colectiva entre las atribuciones reconocidas a las secciones. El diputado comunista señor Camacho, por su parte, insistió en la línea de los socialistas y denunció nuevamente lo que, según su criterio, supone vaciar de contenido sindical una ley que regula la representación de los trabajadores, «con lo que nuevamente nos encontramos ante un ataque a la libertad sindical por parte de quienes muestran un descarado interés en potenciar el amarillismo».

También fue repetidamente citada la legislación comparada en esta materia, asegurándose por parte de José Luis Moreno (UCD) que el contenido de esta ley es superior a lo que reconoce la legislación europea. A esta aseveración replicó el señor Chaves ofreciéndole al diputado ucedista el cambio de la enmienda socialista por la legislación francesa o italiana, por ejemplo, en cuanto al reconocimiento de las secciones sindicales.

Sometidas a votación las diferentes enmiendas, finalmente fue aprobada la propuesta por UCD. Concluida la sesión, José Luis Moreno aseguró a EL PAIS que su grupo no descartaba una renegociación en cuanto a la limitación numérica de las plantillas para poder contar con las secciones sindicales, siempre que en el Pleno que habrá de debatir el proyecto ayer dictaminado se consiga la aprobación del artículo que regula el número de horas libres para los representantes de los trabajadores, según fue propuesto -y rechazado por la Comisión, por lo que quedó excluido de su dictamen el correspondiente artículo- por UCD.

Presencia sindical en el desarrollo de la ley

En la discusión de las disposiciones finales, aprobadas las dos primeras de acuerdo con el texto de la ponencia y las dos restantes según sendas enmiendas presentadas por UCD, este grupo se enfrentó nuevamente con los socialistas a propóstido de la exclusión que finalmente hace la ley de las centrales sindicales en el desarrollo posterior de la misma.La misma polémica se repitió en el debate de la disposición derogatoria, especialmente en cuanto a la oposición de UCD -aprobada finalmente en votación- a derogar la ley sindical de 1971 en conjunto. «Como demócratas, es aberrante que se mantenga una ley sindical salida del congreso de Tarragona de la mano del señor Solís Ruiz», dijo Chaves. José Luis Moreno respondió que «en cambio, los socialistas se empenan en mantener vivas algunas disposiciones de esa misma ley del señor Solís Ruiz, en lo referente a las cuarenta horas libres para los representantes de los trabajadores».

Concluida la sesión, el señor Moreno insinuó a EL PAIS que la permanencia de determinados artículos de dicha ley sindical le había sido impuesta a la UCD por el Gobierno «con el fin de evitar un vacío peligroso en el actual tránsito del sindicalismo».

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