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"Los equipamientos en la Dehesa Boyal favorecerían la especulación del suelo"

«La Dehesa Boyal no debe degradarse irreversiblemente por la construcción de un cementerio, un polideportivo y dos residencias de ancianos. Estos equipamientos, que realmente son necesarios para San Sebastián de los Reyes, se pueden hacer perfectamente en otros terrenos.» La frase anterior sintetiza el contenido de las alegaciones que las asociaciones de dicho pueblo y de Alcobendas, así como varios partidos y centrales, han presentado al proyecto de reforma del plan parcial. En el proyecto se incluye la construcción, dentro de los terrenos de la Dehesa Boyal, de las instalaciones aludidas. Las alegaciones presentadas al plan insisten en que la dehesa es un importante parque natural que destaca en el entorno provincial por la gran riqueza ecológica de su flora, un encinar similar al de El Pardo y por su fauna, aunque parece que ésta se encuentra en regresión.La dehesa es un lugar de esparcimiento popular, muy concurrido por los vecinos los fines de semana. Jurídicamente es un terreno de dominio público, y las instalaciones que se pretende construir ocuparían casi una quinta parte de su superficie.

En cuanto al polideportivo, los alegantes exponen que serían utilizadas mayoritariamente por las familias con vehículo propio, dado la distancia de cerca de cuatro kilómetros que separa la dehesa del casco urbano. Pero quienes resultarían más beneficiadas serían las inmobiliarias, que ya tienen en proyecto diversas urbanizaciones alrededor de la dehesa, y cuyos terrenos se verían muy revalorizados.

Similares alegaciones se presentan en cuanto a las residencias de ancianos, el cementerio. Las primeras deberían construirse cerca del pueblo, para no separar radicalmente a los ancianos del ambiente y las personas conocidas. Y respecto al cementerio se señala que existen en el término municipal muchos terrenos baldíos más adecuados que la dehesa.

Concurre, además, que en la actualidad se está revisando el plan general de San Sebastián de los Reyes, y es en ese contexto donde debe estudiarse la localización más adecuada a todas las necesidades de equipamientos existentes realmente.

Al margen de estas consideraciones generales, los firmantes oponen un argumento de derecho, y es que no se ha tenido en cuenta que la dehesa se halla protegida por la ley y el reglamento de Montes, que, según su artículo ochenta, le incluiría en el apartado de suelo no urbanizable en razón de sus valores ecológicos.

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