Comisión Contitucional: balance de una semana
LOS TRABAJOS de la Comisión Constitucional han seguido, a lo largo de los cuatro días hábiles de la pasada semana, a buen ritmo. Se demuestra así que el calor y la intensidad de los debates públicos no tienen por qué estar reñidos con la eficacia y la rapidez de la labor parlamentaria. Por lo demás, se comprueba, ahora, que los meses de paciente negociación y discusión en el seno de la ponencia fueron fructíferos; sin los acuerdos y transacciones ya alcanzados, la búsqueda del consenso en la Comisión habría resultado mucho más difícil. Salvo excepciones, la disciplina de los grupos parlamentarios está evitando inútiles repeticiones. Finalmente, la presencia en la Comisión de los señores Letamendía y Barrera, con voz pero sin voto, satisface un requisito indispensable en una verdadera democracia: el derecho de las minorías a exponer sus puntos de vista, por discrepantes que sean o por ofensivos que resulten para la sensibilidad de sus adversarios.La semana se ha abierto y se ha cerrado con el mismo clima de voluntad de consenso y espíritu negociador que caracterizó la discusión de los primeros artículos del anteproyecto. Tan sólo. el jueves los debates sobre la abolición de la pena de muerte y la mención expresa a la Iglesia católica en el artículo quince produjeron ciertas crispaciones. Aunque con menos tensiones, otras cuestiones han dado lugar también a la división de la Comisión en dos bloques y a reñidas votaciones, siempre favorables al grupo gubernamental: las garantías para el uso de las lenguas vernáculas, la alusión a la «paz social» en el artículo que consagra las libertades individuales, la plena mayoría de edad a los dieciocho años, el derecho de asilo, la extradición, el plazo para la detención preventiva, el control parlamentario de los medios de comunicación estatales. Parece, sin embargo, que los propósitos de someter al Pleno del Congreso un proyecto de Constitución sin vencedores ni vencidos frenan tanto las tendencias del partido gubernamental (aliado con Alianza Popular) a imponer sus criterios por la fuerza de los votos, como las inclinaciones de la Oposición a defender cuestiones de principio en temas secundarios o en cuestiones centrales pero no negociables.
La fecunda articulación entre la unidad de España y los derechos de las nacionalidades históricas quedó refrendada al ser aceptada la compatibilidad de la bandera roja y gualda, símbolo de la comunidad española, con las enseñas de los territorios autónomos; y también mediante el reconocimiento del principio de la cooficialidad del Catalán, el euskera y el gallego, dentro de esas comunidades, con el castellano.
El rango constitucional otorgado a la definición de los partidos políticos, como expresión del pluralismo ideológico y social y como instrumento para la participación ciudadana en la vida pública, encierra un viejo tabú del franquismo; la alusión al carácter democrático que deben revestir su estructura y funcionamiento es ambigua y expresivamente desafortunada, pero la voluntad de los legisladores apunta inequívocamente a negar la convición de partidos políticos a las bandas paramilitares y a ]as organizaciones que utilizan la violencia. La atribución a los sindicatos de trabajadores, a las asociaciones empresariales y a las organizaciones profesionales de funciones relacionadas con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios significa la liquidación de la ideología corporativista del sindicalismo vertical, que engañosamente trató de sustituir a los partidos políticos, en tanto que vehículos para la formación y manifestación de la voluntad popular, por un fantasmal totum revolutum de patronos, asalariados y funcionarios.
La unanimidad fue completa a la hora de aprobar el artículo dedicado a las Fuerzas Armadas, cuya importancia resulta difícil de sobreestimar. Además de las misiones de garantizar la soberanía e independencia de España y de salvaguardar su integridad territorial, se encomienda a los tres Ejércitos la defensa del ordenamiento constitucional. La disciplina y el patriotismo de nuestras Fuerzas Armadas quedan, así, puestos al servicio de la comunidad de los ciudadanos, tanto para protegerla de los ataques contra la integridad del territorio que habitan como para impedir las agresiones contra las nuevas Leyes Fundamentales de carácter democrático, que aseguran a todos los españoles el pleno disfrute de las libertades cívicas y el derecho a elegir y controlar a sus gobernantes, que reconocen el principio de la soberanía popular, que consagran a la Monarquía parlamentaria como forma de Estado y que establecen el principio de subordinación al poder civil de los demás poderes.
La sujeción de los poderes públicos y de los ciudadanos a las leyes, determinada en el artículo 9, y la fijación de los principios generales que animan al ordenamiento jurídico no bastan para definir un Estado de derecho. Son los artículos sobre las libertades públicas y los derechos de los ciudadanos incluidos en el Título I los que hacen acreedor de tal calificativo al nuevo conjunto institucional en vías de creación. No resulta posible analizar en todos sus detalles el resultado de los debates mantenidos en estos apretados cuatro días de trabajo a propósito de esta parte crucial del anteproyecto. Digamos que es altamente lamentable que el partido del Gobierno se haya propuesto, y haya conseguido., eliminar del texto constitucional la definición del derecho de asilo, tal y como lo había formulado la ponencia; sobre todo si se recuerda que España podría pagar ahora su inmensa deuda con la Iberoamérica que tan generosa acogida dio a nuestros exiliados, ofreciéndose como nueva patria a los que huyen de las torturas y violaciones de los derechos humanos en ese continente. La negativa de UCD a incluir la abolición de la pena de muerte en la Constitución resulta totalmente inconsecuente con su aceptación del « derecho a la vida y a la integridad física» de toda persona, formulación que convertiría en anticonstitucional la ejecución legal de cualquier ciudadano; la pretensión de algunos de sus portavoces de autodefinirse, pese a esa negativa, como sinceros abolicionistas no se tiene en pie, ya que esa convicción no admite componendas ni transacciones. Afortunadamente, la enmienda disparada por sorpresa por el señor Sancho Rof para abrir una brecha constitucional en la competencia judicial sobre los detenidos fue retirada por su propio partido; de otra forma, habría hecho verdad el viejo refrán de que quien hace la ley hace la trampa. El derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para proteger a quienes sirven de vehículo a una información veraz se inscribe, en buena hora, en el ámbito de libertades y garantías de la sección primera del capítulo segundo del Título I, que recoge y desarrolla las declaraciones de derechos de vieja tradición en los países civilizados.
Señalemos, finalmente, que la habilidad mostrada por los ponentes del partido del Gobierno para hacer compatible la no confesionalidad del Estado con la mención expresa, en el texto constitucional, a la Iglesia católica, rescatándola del hacinado anonimato colectivo de las simples «creencias religiosas» y de las puras «confesiones», hace honor al tradicional dominio del matiz y de la casuística de sus inspiradores. Lo importante, en cualquier caso, es que la nueva Constitución logre eliminar cualquier posibilidad de que la convivencia española pueda ser deteriorada por enfrentamientos religiosos de cualquier tipo.
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