Los profesores de religión de bachillerato son funcionarios de empleo
El Tribunal Supremo ha reconocido a los profesores de religión de los institutos nacionales de bachillerato, la condición de funcionarios de empleo del Ministerio de Educación, según una sentencia que acaba de dictar, de la que informa Europa Press.
La sentencia ha sido dictada tras la demanda presentada por un grupo de 241 profesores de religión y directores espirituales de los centros de bachillerato estatales, por la que se reclamaba la equiparación académica y retributiva con los catedráticos y agregados de las otras asignaturas o con el profesorado interino y contratado de las otras materias.
El Supremo reconoce la «injusta discriminación» de que ha sido objeto el profesorado de religión, desde 1965 establece que el Ministerio debe «fijar su remuneración en forma análoga a la establecida para el profesorado interino y con tratado»; que el Ministerio debe ponerse de acuerdo con la jerarquía eclesiástica en orden a fijar las retribuciones, porque «la Administración no es soberana por sí so la para fijarlas, al tratarse de materia concordataria»; que la Administración no puede inhibirse de la obligación de fijar esas retribuciones ni alegar falta de créditos presupuestarios, ya que estos serán una consecuencia del derecho que se declara y, finalmente, que la jerarquía «no va a obstaculizar el convenio, pues «no tiene que so portar la carga económica, ya que su misión es, en cierto modo, tutelar».
La sentencia del Tribunal Supremo abarca, tanto al Ministerio de Educación, como al de Hacienda, en cuanto a la parte demandada, y por lo que respecta a los recurrentes, a todo el personal de la docencia religiosa de los institutos.
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