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La Seguridad Social venderá productos farmacéuticos básicos

Los servicios médicos y farmacéuticos de la Seguridad Social podrán vender productos farmacéuticos básicos, según el real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado. Se consideran productos básicos aquellos que necesiten un reajuste de dosis de forma continua, los que necesiten vigilancia periódica para prevenir efectos secundarios graves, los que necesiten un tratamiento complementario para corregir efectos secundarios inevitables y los que, por crear dependencia, necesiten un control para evitar abusos terapéuticos.La lista de principios activos de los productos farmacéuticos de dispensa controlada incluye, entre otros, cocaína, factores de la coagulación, heparina, hormona del crecimiento, isocarbonacida, metadona, morfina, opio, sueros antilinfocíticos, ciclofosfamida, warfarina y albúmina humana.

La dispensa de estos productos queda limitada a las prescripciones del personal facultativo de la Seguridad Social, salvo por razones de urgencia vital. Las especialidades dispensadas por la Seguridad Social también estarán a la venta en las farmacias.

También publicó el BOE de ayer un real decreto por el que se regula la colaboración entre laboratorios para la fabricación de especialidades farmacéuticas.

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