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Favorable postura de los agricultores a las elecciones a Cámaras

La orden del Ministerio de Agricultura por la que se definen las funciones de las nuevas Cámaras Agrarias ha sido, en general, bien acogida por tres de los cinco sindicatos profesionales agrarios de ámbito nacional existentes, según las respuestas a una consulta realizada por Efe.Estas organizaciones son: la Confederación Nacional de Agricultores y Ganaderos (CNAG), el Centro Nacional de Jóvenes Agricultores (CNJA) y la Asociación Regionalista Agraria (ARA).

La Federación de Trabajadores de la Tierra (FTT), por su parte, ha mostrado grandes reservas respecto a la orden, en tanto que la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos todavía no se ha pronunciado sobre la misma, en espera de una reunión de los representantes de todas las uniones, que tendrá lugar el próximo 3 de mayo. Las opiniones son las siguientes:

Angel Fernández (FTT). La orden ha salido como nosotros pensábamos exactamente: no define claramente los cometidos específicos que las Cámaras deben tener. Uno de los aspectos más concretos es la ambigüedad en que queda el cobro de la Seguridad Social, cuando nosotros estamos pidiendo que se realice a través de los, ayuntamientos o de oficinas específicas para esta función.

Debido a cómo está estructurado el campo, estas ambigüedades pensamos que facilitan la continuidad de los antiguos sindicatos verticales, en el sentido de que, tal como se está llevando a cabo el actual proceso electoral, la representatividad va a recaer claramente en los mismos que la ostentaron anteriormente.

Federico Muñoz Durán (ARA). Entendemos que es positivo el contenido de la orden y coherente con los decretos anteriores la ratificación de que las tareas reivindicativas del sector agrario corresponderán exclusivamente a los sindicatos agrarios.

Leyendo los servicios relacionados, hemos de destacar nuestra preocupación por si se duplican los servicios que las Cámaras deben prestar a los entes autonómicos y a la Administración central.

Carlos Sánchez Carrasco (CNJA). La orden nos parece bien en general. El punto más positivo es que se definan clarísimamente los aspectos en que las Cámaras pueden ser consultadas o colaborar con la Administración central o los entes autonómicos.

Nos parece muy importante el punto sobre el régimen de tenencia de la tierra, que coincide con nuestro planteamiento de reforma agraria, que convertía a las Cámaras en un elemento de adecuación local a los puntos generales de la ley de Reforma.

Adolfo Sánchez (CNAG). En términos generales se ha dado un paso adelante. El planteamiento nos parece correcto. Qué duda cabe que en gran medida la eficacia de las Cámaras en cuanto al desarrollo de sus funciones va a depender del estatuto que establezcan cada una de ellas. La matización de esas funciones corresponderá a los propios agricultores que pertenezcan a esas Cámaras

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