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La pena de muerte puede ser sustituida por cuarenta años de reclusión

El proyecto de ley para la abolición de la pena de muerte, que el Consejo de Ministros aprobará probablemente hoy, prevé la sustitución de la pena capital por la de cuarenta años de reclusión. Las posibles reducciones no podrán sobrepasar la mitad de dicha cifra, por lo cual el condenado tendrá que cumplir necesariamente un mínimo de veinte años. Esta nueva regulación afecta sólo al Código Penal, y no incluye, por tanto, el Código de Justicia Militar, en el que ha de entenderse que continúa prevista la pena capital.

El preámbulo del proyecto gubernamental -facilitado por Europa Press- es el siguiente: «A la espera de un ordenamiento definitivo de esta materia por el nuevo Código Penal en gestación en el que tendrá su adecuado lugar y encaje sistemático. Y anunciada por el Gobierno a las Cortes la iniciación de un proceso de gradual abolición de la pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico, se estima oportuno dar ya el primer paso circunscrito al Código Penal común, con el propósito de conciliar los postulados abolicionistas a que se aspira con las exigencias del actual momento social que vive nuestro país.» «Se parte en esta nueva regulación, de la llamada abolición de facto, que, en realidad, va imperaba en buena medida en la práctica judicial reciente, de suerte que sí a tenor de lo dispuesto en la regla segunda del artículo 61 del Código Penal hubiera de llegarse al castigo máximo, éste será sustituido, no por pena de reclusión perpetua desaparecida de nuestros textos punitivos desde la reforma penal de 1932. sino por la de reclusión mayor, si bien con la cláusula de que su duración será de cuarenta años, tal como ya prevé para caso paralelo el artículo 75- 1.º del código vigente.»"Esta cláusula, que puede parecer de inusitado rigor se atempera con la posible aplicación de los beneficios penitenciarios estatuidos que, sin embargo, en ningún caso podrán reducir el tiempo de reclusión por debajo de los veinte años de cumplimiento efectivo e ininterrumpido. Tampoco podrán afectar a la pena así sustituida ningún tipo de medidas de gracia de carácter general que pudiera contribuir al desprestigio de la penalidad tratándose, sobre todo, de los crímenes más graves y atroces.»

Seguidamente el proyecto incluye sólo tres artículos. El primero de ellos prevé la sustitución de la pena de muerte por la de reclusión mayor con la cláusula de que su duración será de cuarenta años: el segundo especifica la imposibilidad de reducción de la misma por virtud de indultos o medidas de gracia de carácter general y, el tercero establece que «la redención de pena por el trabajo el período de libertad condicional y demás beneficios penitenciarios que puedan aplicarse a la pena así sustituida no afectarán en ningún caso al cumplimiento efectivo de veinte años de reclusión ininterrumpida».

Actualmente existen en España varios casos de personas condenadas a muerte. El más reciente es el de cinco jóvenes, condenados a la pena capital por la Audiencia Regional de Valencia.

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