Liberalización de la Caja Postal de Ahorros
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica un real decreto en el Boletín Oficial del Estado por el que reglamenta determinados aspectos de la Caja Postal de Ahorros y se especifica que dicha entidad actuará con autonomía respecto a la Administración central del Estado, y que las operaciones mercantiles y bancarias que realice se regirán por el derecho privado y, en cuanto le sean aplicables, por las normas reguladoras de las entidades privadas de crédito y ahorro.El real decreto especifica que los fines de la Caja Postal serán la captación de ahorro nacional, su administración, la prestación de servicios bancarios y de asesoramiento financiero a sectores crecientes de la población española y la cooperación en realizaciones económicas de interés público o sentido social, utilizando los medios de la administración postal.
La disposición legal publicada en el BOE contempla la situación de los funcionarios que prestan sus servicios en la Caja, y fija una escala profesional. Referente al tema de la intervención, la disposición concreta que, en sustitución del régimen de intervención previa, las dotaciones estimativas del presupuesto de la Caja serán de comprobaciones periódicas o procedimiento de auditoría por parte de la intervención general de la Administración del Estado.
Igualmente, se precisa que los departamentos competentes determinarán en el plazo de seis meses la implantación del cheque postal, adoptándose las medidas oportunas para su utilización como uno de los medios de pago y de transferencia por la Administración del Estado.
El real decreto termina señalando el inicio de elaboración de un plan de ampliación de la red de oficinas y de promoción comercial de la Caja Postal de Ahorros, cuya financiación se acordará por el Ministerio de Hacienda.
La Caja Postal dispone de unos recursos de más de 130.000 millones de pesetas de depositantes.
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