Nueva ley de libertad religiosa
Una nueva ley de libertad religiosa, sustitutiva de la promulgada en 1967, regulará el estatuto jurídico de las confesiones religiosas que, con carácter optativo, quieran acogerse a ella, según el acuerdo adoptado en la tercera reunión entre el director general de Asuntos Religiosos, señor Zulueta, y representantes de todas las confesiones religiosas existentes en España.Las confesiones que no deseen acogerse a esta ley general e inscribirse en el oportuno Registro de Asociaciones Religiosas del Ministerio de Justicia quedarán a lo dispuesto en el régimen general de asociaciones.
El borrador de bases para la regulación de la libertad religiosa, elaborado por representantes de distintas confesiones y del Ministerio de Justicia, consta de diez bases y dos disposiciones transitorias. La base primera afirma que el Estado español garantiza el derecho y libertad religiosa de los individuos y de las comunidades, sin más limitación que el respeto a la ley, a los derechos ajenos, y a la paz y la convivencia públicas como contenido del orden público.
Se garantizan los derechos de todos los ciudadanos a profesar libremente su fe o no profesar ninguna, con la consiguiente inmunidad de coacción; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; practicar pública y privadamente los actos de culto de su confesión; manifestar libremente, por cualquier medio de difusión, sus propias creencias; unirse a otros para constituir asociaciones; escoger la clase de educación que se desee recibir, bien para sí o para los menores de edad; recibir sepultura digna sin discriminación religiosa; conmemorar las festividades religiosas de la propia confesión en la medida en que sea compatible con la legislación general, y celebrar los ritos matrimoniales de la confesión a la que se pertenezca.
El estatuto consta, además, de otras nueve bases en las que reconocen variados derechos relacionados con la práctica de las diversas confesiones religiosas a nivel público y privado, asistencia en instituciones públicas y enseñanza.
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