La terrores del contribuyente
Tras largas décadas de minoría de edad política e intelectual, extensas capas sociales españolas -especialmente de clase media a alta- viven en el terror a los fantasmas. Nuestros problemas, ni tantos ni tan gravísimos como se nos quiere hacer creer, son enfocados con la torpeza mental que tan prolongada abdicación de las propias facultades de juicio y pensamiento no podían por menos de producir. Se vive de rumores desorbitados, de juicios presurosos y de decisiones irracionales, y por si ello fuera poco, con un fondo de histéricas Casandras que unas veces por simple estupidez, otras por propia conveniencia, nos atruenan los oídos con sus invocaciones al caos.El último fantasma es la reforma fiscal. Pese a la escasa metafísica de los números, éstos son percibidos por la mayor parte de la gente -tengas o no dinero, que es lo más raro- como proteicas e indefinidas amenazas a su patrimonio. Se confunden tipos, exenciones o bases. El 0,20% del Impuesto sobre el Patrimonio, por ejemplo, es tomado por el 20%, o se supone que comprar un piso de cincuenta metros cuadrados, va a desencadenar sobre su propietario el ataque de un enjambre de agentes del fisco. Sin duda el metalenguaje legal de la dictadura ha alejado definitivamente a los españoles del Boletín Oficial prefieren el «dicen que...» o el «lo sé de buena tinta».
De esta forma, dos elementos se han desorbitado en grado sumo: el levantamiento del secreto bancario y el Impuesto sobre el Patrimonio. Ninguno de ambos instrumentos, sin embargo, constituyen per se armas absolutas; son más bien, elementos auxiliares del Impuesto sobre la Renta.
Respecto al primero, no es, además, una medida absolutamente nueva. Hace ya muchos años que la comunicación bancaria de las cuentas corrientes y sus saldos es norma obligada y corriente en el Impuesto sobre Sucesiones. También por los años cuarenta se vivió un estricto control de los depósitos bancarios al necesitarse una autorización oficial para extraer fondos de las cuentas corrientes. En Francia, desde 1962, el fisco puede examinar las cuentas bancarias, y los banqueros están obligados a comunicar a la Administración las transferencias hechas al extranjero. En Alemania Federal, desde 1923, han de fácilitarse datos sobre movimientos de fondos y cuentas cuando existen discrepancias entre el fisco y el contribuyente. En Italia se facilita a la Administración todo tipo de información desde 1974; lo mismo sucede en Noruega. En Suiza, sin embargo, y por motivos que todos conocemos, el secreto sobre identidad de cuentacorrentistas y saldos es absoluto y total. No somos, pues, en España ni los únicos ni los primeros en acordar un cierto acceso del fisco a las hasta ahora sacrosantas cuentas corrientes. Esto no quiere decir, sin embargo, que los extractos bancarios se vayan a exigir a los contribuyentes como si se tratara del documento nacional de identidad. Será precisa autorización del delegado de Hacienda para poder recabar del interesado datos de tal tipo, y la práctica fiscal acabará, sin duda, por limitar este arma a un simple instrumento disuasorio o de contraste.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio que tanto horror ha despertado, su papel es más el de un censo que el de un gravamen. Se trata de complementar el Impuesto sobre la Renta, dotándolo de dos intrumentos que inter vivos o mortis causa sirvan para sacar a la luz los incrementos de capital que puedan haberse producido por beneficios ocultos y no gravados fiscalmente. Esta será la misión, respectivamente, del Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones.
El miedo al primero de estos impuestos ha llevado a gran número de temerosos contribuyentes a una maniobra contraproducente: de traer dinero de las cuentas corrientes y guardarlo en sus casas o en las cajas de depósito de los bancos. En principio, ya resulta absurdo inmovilizar un capital que puede producir un 9% para no pagar el 0,20% -este es el tipo hasta veinticinco millones- Pero el absurdo llega aún más lejos. Para los que pretenden escamotear parte de su capital en la declaración que pronto habrá que formular por el impuesto referido, les recomiendo lean atentamente el articulo veinte, del proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que bajo el enunciado general Ganancias y pérdidas del capital, dice, en síntesis, lo siguiente:
«1. Se considerarán ganancias o pérdidas de capital las variaciones en el valor del patrimonio neto...
2. Se considerarán, igualmente, ganancias o pérdidas de capital, y como tales se computarán en la renta del transmitente, las diferencias de valor que se pongan de manifiesto con motivo de cualquier transmisión lucrativa.»
Esto, traducido a roman paladino, quiere decir que es un mal negocio guardar dinero en una caja fuerte y no declararlo en el Impuesto sobre el Patrimonio, al menos, claro está, que se piense mandarlo a Suiza. Un día u otro saldrá a la luz en una compra, inversión o testamentería, y como no figura en el capital del contribuyente, la inspección de Hacienda, con lógica irrefutable, lo gravará como beneficio. La sabiduría popular le llama a esto, y nunca con mayor propiedad, «huir de la sarten y caer en el fuego».
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