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Los bancos extranjeros podrán establecerse en España con 1.500 millones de capital

El ministro de Hacienda, atendiendo a los intereses de la economía nacional, a propuesta del Banco de España y previos informes del Consejo Superior Bancario y de la Junta Consultiva del Crédito Oficial, podrá autorizar la apertura de las sucursales de bancos extranjeros en España que cumplan una serie de condiciones, entre las que figura tener como mínimo, y en todo momento, una dotación de capital de 1.500 millones de pesetas, según el proyecto de decreto para el establecimiento de la Banca extranjera en España, según Europa Press. Las autorizaciones correspondientes se otorgarán en cada ejercicio a la vista de la evolución de la actividad desarrollada por el conjunto del sistema bancario, oficial y privado.

La propuesta e informes a que se refiere el proyecto, ordenarán las solicitudes presentadas, atendiendo para ello a los criterios siguientes: relaciones económicas con el país de origen del banco; aplicación, en dicho país, del principio de reciprocidad en orden al establecimiento o creación de bancos españoles; cifra de dotación por encima del mínimo de los 1.500 millones de pesetas; garantías de solvencia; justificación de su presencia activa en España y programa de actividades a desarrollar; especial atención a actividades o sectores prioritarios para la economía Nacional, e intervención del banco solicitante en operaciones internacionales a favor de empresas o entidades españolas y relaciones económicas mantenidas hasta la fecha. Por otra parte, el proyecto señala que el desempleo de la dotación de capital de 1.500 millones de pesetas se efectuará necesariamente en efectivo por conversión de divisas.

Muchas limitaciones

Las sucursales de bancos extranjeros quedarán sujetas especialmente a las siguientes normas, además de serles de aplicación la normativa bancaria general: serán inspeccionadas por el Banco de España al menos una vez al año; los bancos extranjeros no podrán tener inicialmente más de una oficina en España; no podrán obtener en el mercado interior recursos ajenos (incluyendo los procedentes de entidades de crédito y ahorro) por encima del 20 % de la suma de su activo crediticio, en empresas españolas no bancarias y en el sector público, más los activos de la cobertura del coeficiente de caja, salvo autorización expresa del Banco de España, habida cuenta de las condiciones de los mercados financieros nacionales e internacionales; el importe de las aceptaciones, avales y créditos documentarios contabilizados en el epígrafe correspondiente a su balance, no podrá exceder, en ningún momento, del doble de sus fondos propios; su cartera de valores deberá estar integrada exclusivamente por valores que tengan la calificación de fondos públicos, salvo que se trate de inversiones de cartera, mediante la adquisición de acciones admitidas a cotización oficial en Bolsa, con excepción de la bancaria; el director de la sucursal y el jefe de cambios deberán ser aprobados previamente a su toma de posesión por el Banco de España, en cualquier caso una de las dos personas de máxima categoría ejecutiva serán de nacionalidad española.Según el proyecto de decreto, durante los tres primeros ejercicios, las sucursales de bancos extranjeros cuya instalación se autorice al amparo del presente decreto, no podrán repatriar beneficios. Asimismo, el proyecto de decreto, que consta de siete artículos, tiene una disposición adicional en la que se indica que esta norma legal no es de aplicación a los bancos nacionales con participación de capital extranjero o sucursales de bancos extranjeros existentes en el momento de su entrada en vigor, en España. Con ello se mantiene plenamente los derechos adquiridos con anterioridad.

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