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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Por la senda constitucional

En los momentos que vivimos, no cabe duda de que las contribuciones al tema constitucional han de ser oportunas. La primera nota de esta obra, por tanto, es su oportunidad.El objeto principal de los dos volúmenes es hacer acopio de información sobre textos constitucionales de dentro y fuera de nuestras fronteras, documentos todos ellos que permiten, por un lado, enmarcar nuestros anhelos actuales en una determinada trayectoria histórica, y, por otro, tener presentes los modelos en vigor y utilizarlos como elementos positivos o negativos de comparación.

Aunque todo lo anterior está conseguido en la recopilación, no obstante pienso que el propósito de la edición se hubiera logrado más plenamente si su responsable -que contó con la colaboración de J. García Fernández- no mostrara una actitud tan escrupulosa de respeto hacia la capacidad selectiva de la persona lectora. En efecto, creo que el método elegido -presentación global en estudio preliminar, para dar paso a un catálogo de constituciones no comentadas- podría haberse armonizado con la inclusión, antes de cada texto, de pequeños preámbulos en los que, sin caer, claro está, en el didactismo estrecho, se sintetizaran puntos originales, nociones centrales, logros o retrocesos, singularidades, etcétera; y a su vez se relacionara el cuerpo estructural de cada constitución con épocas, tendencias, regímenes y sistemas (tarea que, bien es verdad, De Esteban y sus colaboradores ya han acometido en otro libro en lo que se refiere al constitucionalismo español, según subraya la bibliografía).

Por la senda constitucional

Edición de Jorge de Esteban: «Constituciones españolas y extranjeras», volúmenes I y II. Madrid. Taurus, 1977. 884 páginas.

En cuanto al estudio preliminar, se trata de un apretado resumen de la génesis de la idea constitucional, de sus variantes posteriores y de las posibles funciones de una constitución en el mundo contemporáneo. El trabajo incluye asimismo una discutible interpretación de la historia constitucional española y sus correspondientes vaivenes (lo más discutible en mi opinión es la utilización de la categoría hegeliana de síntesis para definir la victoria franquista) y una para mi gusto demasiado breve reflexión sociológica sobre el óptimo del constitucionalismo, esto es, la situación en la cual la ley fundamental no es puro adorno retórico sino expresión cualificada de todo el cúmulo de aspiraciones de una sociedad en permanente progresivismo, de cuyo avance se hace deudora la constitución, sirviendo de estimulo y no de freno. Una sugestiva panorámica, en suma, a la que cabría achacar si acaso su excesiva concisión y también su rígido academicismo, que se deja sentir en particular en la hinchazón de citas, bastantes de ellas reiterativas, que desagilizan el ritmo de exposición y lectura.

Entre las constituciones extranjeras, se reproducen las de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Italia, República Federal de Alemania, URSS (la de 1936, no la recién promulgada, todavía no conocida al cierre de la edición, como el recopilador advierte), China, México, Portugal, Bulgaria, Cuba, Congo- Brazzaville y Guinea Ecuatorial. Según se ve, la obra no se limita a los habituales «grandes», sino que resalta también otros países, sin llegar evidentemente a la representatividad completa, pero sí apuntándose aciertos como la inclusión de la Constitución portuguesa de 1976.

Los documentos españoles abarcan la totalidad de nuestra era constitucional, desde la Constitución de Bayona de 1808 hasta la ley Suárez de reforma política (ya que la fecha de edición es anterior a la publicación del borrador constitucional y los decretos de preautonomía catalana y vasca). El criterio de inclusión es muy amplio, con lo cual el retrato constitucional de cada época queda perfectamente delimitado. Como ejemplos de este acertado criterio que realza textos no promulgados o no previstos como de rango constitucional, aunque no por ello sean menos importantes para la comprensión del tiempo en que se dictaron, citaré la reproducción de los decretos abolidor, restaurador y nuevamente abolidor de la Constitución de Cádiz, por lo que se refiere al período de reacción fernandina; los proyectos de Bravo Murillo del reinado de Isabel II; el proyecto federal de la Primera República; el nonnato borrador constitucional primorriverista; los estatutos de autonomía de Cataluña y Euskadi de 1932 y 1936, y las leyes que concedieron plenos poderes al general Franco antes de que finalizara la guerra civil.

La obra tiene un interés objetivo innegable y viene a enriquecer el acervo de fuentes en castellano necesarias para el estudio del constitucionalismo español e internacional.

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