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La ley de Peligrosidad Social, superada por la actual situación española

La ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social del 4 de agosto de 1970 fue seriamente cuestionada «como una normativa no acorde con los tiempos en los que vive España» en el transcurso de un debate-coloquio celebrado el lunes pasado en la Escuela de Asistentes Sociales de Madrid, en el que intervinieron dos magistrados-jueces de peligrosidad social, un fiscal, abogados de presos, asistentes sociales y ex presos «peligrosos sociales».Los magistrados-jueces de peligrosidad social de Madrid, Miguel López Muñiz, y de Sevilla, Manuel Rico Lara, se ratificaron en que ellos, como jueces, deben aplicar la ley, sea cual sea, pero cuando esa ley es deficiente o cuando ya ha sido superada por la actualidad social les queda el recurso de aplicarla con la máxima humanidad posible o dejar la sentencia en suspenso por falta de medios eficaces punitivos o rehabilitadores.

«La ley de Peligrosidad Social -se defendió unánimemente en el transcurso del debate- es producto de una situación histórica y social ya superada.» Por eso esta ley está siendo contestada desde diversos sectores de la sociedad española. En una sociedad democrática se impone revisar una ley muy unida a la defensa de la propiedad privada (bienes de la burguesía liberal o de las empresas tecnocráticas) y a conceptos morales, éticos y axiológicos (homosexualidad, drogas, prostitución), ya que todos estos conceptos están en crisis

Cuando las fuerzas sociales y los expertos de la nueva penología cuestionan los sistemas carcelarios (se ha llamado a las prisiones españolas «universidades del delito») nos encontramos con una ley que pena al confinamiento en centros de rehabilitación que o no existen o no son los adecuados. Frente a este viejo sistema penitenciario se pide uno nuevo que, como mínimo, respete los derechos laborales normales de los penados (continuidad en su trabajo y salario); sus derechos personales (a la intimidad, a las relaciones sexuales...), que los jueces participen en la comisión del reparto de penas y, sobre todo, que este nuevo sistema se ocupe especialmente de la prevención del delito.

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