El Banco Popular, sin amnistía laboral
Nos referimos a la reseña del periódico de su digna dirección, de fecha 29-1-78, sobre la Junta de Accionistas del Banco Popular Español y en particular, a las declaraciones de don Luis Valls Taberner presidente de dicha entidad, sobre aministía laboral.En marzo de 1969 Luis Herrera Rojo es detenido por la policía, acusado de pertenecer a CCOO; la prolongación de su detención policial motiva el despido por «ausencia injustificada al trabajo», como si no fuese suficiente justificación el hecho de estar detenido por unos delitos -en aquel momento presuntos y no probados- y que hoy, además, no serían considerados como tales delitos.
Con motivo de las negociaciones del convenio colectivo de banca, a fines de 1974 se llevan a cabo, por parte de los trabajadores del Banco Popular Español, una serie de acciones de protesta concretadas en asambleas y paros, que originan el despido de Jesús Vela de Rodrigo (actual secretario general de la Federación de Banca de CCOO) y de Pedro de Diego García, en base a su actuación particularm ente destacada en dichas acciones. Es de hacer notar que en nuestros expedientes no consta ningún tipo de sanción por cualquier otro motivo.
Tales son las razones reales de los despidos en el Banco Popular Español durante estos últimos años, para los cuales solicitamos ahora la aplicación de la ley de Amnistía en el plano laboral. A la vista de estos hechos, ¿acaso se puede afirmar, como lo hace don Luis Valls, que se ha faltado «a lo que exigen las leyes de la fidelidad y las del honor y hombría de bien »? ¿Cuáles son y quién dicta esas supuestas leyes de la profesión que, según parece, están en conflicto con la defensa de los derechos de los trabajadores?
Consecuente con esta política, el Banco Popular no está dispuesto a aplicar la ley de Amnistía ni a los despedidos por motivo político-sindical de los últimos años ni a los cerca de cincuenta depurados de la guerra civil, entrando en contradicción con la postura del resto de la banca.
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