Los homosexuales y la ley
Magistrado-juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social de SevillaLa Humanidad ha recorrido tan largo camino de alienación y sufrimiento. Y no sólo en las relaciones de producción, en que la constante «dominante-dominado» se ha ido adaptando a las contingencias de la historia, sino también en su lucha por la igualdad jurídica que, a pesar de no reflejar la concreta realidad, resulta un instrumento narrativo y cultural que debe ser profundizado. La Antigüedad y la Edad Media -transida ésta de «cristianistas» ofrecen tan panorama tenebroso, en cuanto a la configuración del delito y de la pena: aquél, tenido por «pecado y la sanción, considerada vindicta, retribución al mal causado y expiación interiorizada de la culpa. Y así, salteadores de caminos, «heterodoxos» del pensamiento, rebeldes a la autoridad del príncipe, homosexuales y brujas tenían todos reservada la hoguera «purificadora», precedida de tormentos, confiscación de patrimonios, mutilaciones y dolor... Cierto que, con el tiempo, los aires renovadores de la llustración traen el pensamiento humanitarista de Voltaire y Rotasseau, y en el ámbito represivo, el italiano Beccaría y nuestro Lardizábal y Uribe tratan de adecuar proporcionalmente las penas a la intensidad del delito. Alboreara en el pasado siglo los primeros textos penales redactados con criterios racionales, aunque aún no desaparezca la dureza innecesaria de Ias penas. Y es que los avances del liberalismo no resultaron suficientes, porque (aparte los crímenes universalmente repudiados) la ley positiva es circunstancial y expresa los intereses sociales y estructurales de quien detenta el Poder. En la medida en que está monopolizado por una determinada clase, el ordenamiento jurídico reflejará sus peculiares planteamientos, sin perjuicio de reconocer las concesiones y avances que hayan podido lograr otros sectores o grupos.
Entre las conquistas del liberalismo y de la burguesía -su clase representativa- al derribar los esquemas feudales del antiguo régimen, está el principio de legalidad de los delitos y penas, que otorgan al ciudadano una previa seguridad jurídica, necesaria en todo Estado de Derecho. Paralelamente, toda acción que no esté prohibida por la norma, se entiende permitida y lícita, con lo cual el ordenamiento jurídico aparece abarcado en su plenitud. Pues bien, la pena hace tiempo que es «cuestionada» (al menos, en sus formulaciones más rigurosas), por no cumplir satisfactoriamente los fines rehabilitadores que de ella se esperan. Por esto mismo, un sector doctrinal -la nueva defensa social- propone medidas de seguridad como solución alternativa. Mientras la pena se impone por un delito, por un acto que pertenece al pasado, la medida de seguridad trata de evitar futuras infracciones. La primera exige culpabilidad y responsabilidad, las segundas suponen un índice de «peligrosidad», de temibilidad auscultada a través de un pronóstico, un «juicio de futuro» basado en el hecho continuado -conducta o hábito- y en los exámenes biosicológicos de la personalidad.
La vigente ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 4 de agosto de 1970 tiene su precedente inmediato en la denominada de Vagos y Maleantes, de 1933, que sensiblemente modificada en un criterio más estricto, es de las pocas disposiciones legales del período republicano conservadas por el régimen franquista. En su preámbulo recoge los principios defendistas y de reintegración de los marginados, aunque al definir las conductas o supuestos que contempla, lo hace acudiendo a expresiones como «notorio menosprecio de las normas de convivencia social y buenas costumbres», «riesgo», «predisposición delictiva», «perjuicio para la comunidad», «perversión moral» que, por su generalidad y amplitud, y su evidente carácter axiológico, no pueden producir el consenso de todos los sectores sociales,(sean. o no «contraculturales») en cuanto a su contenido concreto y hermenéutica adecuada. Hechas estas precisiones previas, conviene recordar que la ley especial se ocupa de los que «realicen actos de homosexualidad».
El propio Código Penal no sanciona la homosexualidad «per se», salvo que incida en supuestos atentatorios contra la libertad de terceros o afecte a menores (delitos de abusos deshonestos, escándalo público y corrupción de menores). La ley, en cambio, se refiere a este tipo de conductas para las que articula un tratamiento rehabilitador... Sin embargo, y como opinión personal,. pienso que con independencia de la suerte que el legislador reserve a la controvertida ley de Peligrosidad, es tarea urgente el dejar fuera de la misma la homosexualidad, aunque para ello se acometa parcialmente esta reforma prioritaria. Y así, la homosexualidad, como específica forma de respuesta a la alternativa sexual, quedaría reducida a simple fenómeno social y la terapia, en su caso, sería la que el propio interesado pudiera reclamar, cuando existieran problemas síquicos; sin que el Estado debiera penetrar en ningún caso en esta esfera privada del comportamiento sexual, salvo -como se ha dicho- los supuestos que atentaran a los intereses jurídicos de terceros, de la misma forma en que la ley penal los protege tratándose de relaciones heterosexuales.
Reivindicaciones de los gay
La sociedad está ahora sensibilizada ante las reivindicaciones de los movimientos gay. Y, en efecto, ya tenían. su precedente en otros países, como en Alemania, donde fundaron prestigiosas instituciones, como el Comité Científico y Humanitario y el Instituto de Ciencia Sexual. Tuvieron aquellos colectivos vanguardistas el apoyo del socialista Augusto Bebel, conocido feminista, que en el Reichstag defendió la despenalización de la homosexualidad. La llegada de los nazis (que depuraron sus propias filas con procedimientos sangrientos) supone un retroceso, y los campos de concentración fueron testigos de la represión ejercida contra los homosexuales, marginados como otros grupos raciales o minorías.
La Rusia soviética, que en los primeros años de la revolución proclama la libertad sexual y logra hacer realidad las reivindicaciones; feministas reclamadas por Alexandra Kolontai o la internacionalista Clara Zetkin, regresa con Stalin a un período represivo, al considerar la homosexualidad como simple «perversión fascista». El siquiatra marxista Wilhelm Reich opinaba -salvo excepciones de orden corporal que los homosexuales son el «resultado de un desarrollo sexual defectuoso en su primera infancia», considerando la cuestión como social exclusivamente. Postura en la que coincide el sacerdote Marc Oraison al rechazar toda alusión maniquea a supuesta enfermedad, anormalidad o diferenciación moral. En efecto, han existido culturas (Grecia, el Islam) que muestran gran tolerancia hacia el homoerotismo.
En conclusión: una sociedad democrática debe asumir su propia problemática, no ignorándola con pretextos «idealistas», sino observando sus causas determinantes y haciendo una serena y objetiva valoración. Prostitución y homosexualidad (dos aspectos contemplados por la vigente ley de Peligrosidad) han de ser tratados como fenómenos o datos sociales, como respuestas dentro del contexto de una sociedad diversificada. La prostitución encuentra mejor acomodo en los esquemas machistas, capaces, sin embargo, de degradar a la persona a simple objeto erótico. De ahí que los movimientos progresistas feministas hayan visto con claridad el problema, como muestra -una más- de una sociedad que margina a la mujer.
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