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El Gobierno regula la homologación de convenios colectivos

Los convenios colectivos de las empresas públicas o que afecten a trabajadores dependientes de la Administración, así como los de empresas privadas con plantillas superiores a los quinientos trabajadores y, en todo caso, los que superen el pacto de la Moncloa, serán informados por el Ministerio de Trabajo y remitidos a la comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su conocimiento previo a la homologación de los mismos, según establece un real decreto de Trabajo publicado ayer en el BOE.Según señala el texto del decreto, cuyo contenido fue publicado íntegro por EL PAIS en su edición del pasado día 20 de los corrientes, el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tan sólo será vinculante para los convenios de empresas públicas, cuya homologación será impedida cuando las mejoras económicas establecidas en sus convenios superen el pacto de la Moncloa.

En cualquier caso, la homologación de los convenios de las empresas privadas nunca será impedida por el hecho de que los mismos superen los límites salariales del referido pacto. Tan sólo, Trabajo informará a las empresas que pudieran estar en este supuesto sobre la aplicación de las sanciones que establece la ley que desarrolla el citado pacto, relativas a la retirada de beneficios fiscales y a la autorización para despedir al 5% de las plantillas.

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