El proyecto de ley de Orden Público asegura el respeto de los derechos humanos
La concepción del orden público sobre el respeto de los derechos humanos, la prohibición de doble sanción - administrativa y judicial- por unos mismos hechos, la imposibilidad de aplicar sanciones gubernativas que impliquen privación de libertad ni exigir el pago de las sanciones para poder recurrir, son alguno de los puntos que contiene el proyecto de ley de Orden Público que será enviado a las Cortes, cuyo texto facilita la agencia Cifra.
El proyecto fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del viernes pasado, en desarrollo de una de las cláusulas del pacto de la Moncloa. El proyecto de ley consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.Llama la atención la brevedad del texto articulado, en un proyecto sobre una materia importante y que tal y como se ofrece, presenta grandes zonas que quedan necesariamente sujetas a desarrollo reglamentario por parte de la propia Administración.
De cualquier forma el proyecto es transitorio y su propia disposición final segunda establece la obligación para el Gobierno de enviar a las Cortes un nuevo proyecto, en el plazo de tres meses, después de aprobarse la Constitución.
En la primera de las disposiciones adicionales se fija que dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta ley se creará «una unidad de policía judicial, vinculada a los órganos judiciales competentes para la investigación de los delitos de terrorismo». Esta unidad «actuará bajo las órdenes directas de los órganos judiciales antes citados».
Igualmente se quiere autorizar al Gobierno, a través del proyecto de ley para reorganizar los cuerpos administrativo, auxiliar y subalterno de la Dirección General de Seguridad, con el fin de sustituir, en los puestos meramente burocráticos, a los miembros del Cuerpo General de Policía, Policía Armada y Guardia Civil.
El proyecto se divide en dos capítulos, el primero dedicado a tratar «del orden público en general» y el segundo «de los estados de alarma pública».
La definición general que del orden público se hace en el artículo primero del proyecto es la siguiente:
« 1. El normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, el mantenimiento de la paz interior y de la tranquilidad ciudadana, el libre, pacífico y armónico ejercicio de las libertades públicas y el respeto de los derechos humanos constituyen el fundamento del orden público. Es deber de las autoridades asegurar las condiciones necesarias para qué ninguna acción externa perturbe la función de aquellas instituciones y el disfrute de la paz, y para que tales derechos se ejerciten normalmente en la forma y con los límites que establezcan las leyes.
2. Son también elementos integrantes del orden público el mantenimiento de la salud, el regular funcionamiento de los servicios públicos y de los mecanismos económicos del mercado, el respeto de la propiedad pública y privada y la garantía del abastecimiento de los productos esenciales para la vida humana.
3. Las autoridades gubernativas y fuerzas de orden público velan por el mantenimiento del orden y la seguridad de los ciudadanos, asegurar el libre ejercicio de sus derechos y tutelan la propiedad pública, prestan auxilio en caso de calamidades públicas y desgracias particulares y, a petición de las partes, proveen el arreglo pacífico de disputas entre los sujetos privados.»
El artículo segundo establece que la Administración sólo podrá intervenir, por razones de orden publico, en el ejercicio de derechos y libertades fundamentales, en uso de las potestades concretas que le reconozcan las leyes reguladoras de aquellos derechos y libertades.
El artículo cuarto elimina la posibilidad de doble sanción penal y administrativa, pero exige que se remitan a la autoridad gubernativa las actuaciones judiciales que terminen con sobreseimiento o absolución, por si se estimase oportuno sancionarlos -como contrarios al orden público.
Las sanciones se fijarán sumariamente, sin todas las garantías establecidas en la ley de Procedimiento Administrativo, aunque siempre dando audiencia al interesado.
Todos los acuerdos que impongan sanciones ponen fin a la vía administrativa y, en consecuencia, son recurribles ante la jurisdicción contencioso- administrativa. El recurso de reposición contra la sanción tendrá siempre carácter potestativo.
El estado de alarma pública se establece para todo o parte del territorio nacional, en supuestos de catástrofes, calamidades, desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios), crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, cualquiera que sea su causa.
La declaración del estado de alarma puede suponer la adopción, entre otras, de las siguientes medidas: servicios extraordinarios a funcionarios, requisas temporales de toda clase de bienes, revocación de permisos de armas, limitar la circulación de vehículos y personas en horas y lugares determinados, ocupación transitoria de industrias, limitación en el uso y consumo de servicios y artículos de primera necesidad.
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