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Reportaje:

El Supremo ordena la demolición parcial de un edificio malagueño

La urbanización Las Palmeras está situada en la zona de Limonar Alto, zona residencial por excelencia, de construcción unifamiliar, calificada por el Plan General como «residencia mixta», que es el apartado de menor volumetría. Todo el sector de El Limonar tiene unas peculiaridades históricas y urbanísticas muy acentuadas y, mal que bien, se conservó intacto hasta hace unos años. De un tiempo a esta parte, sin embargo, las actividades de la empresa privada han desencadenado un deterioro creciente al que el Ayuntamiento y otras entidades responsables no han sabido, o no han querido, poner freno. En ocasiones han sido los propios organismos oficiales los que han propiciado la construcción de moles de cemento que, literalmente, se están cargando el sector. El caso que nos ocupa es un buen exponente de ello.Con fecha 31 de agosto de 1973, el Ayuntamiento concedió licencia de construcción a un proyecto redactado por el arquitecto de la delegación provincial de la Vivienda, José Luis Armenteros, y promovido por el conocido constructor Felipe Acha, consistente en un edificio de 99 viviendas y aparcamientos en la urbanización Las Palmeras. Un grupo de vecinos del sector recurrieron y, con fecha 12 de mayo de 1975, la Audiencia Territorial de Granada anuló el acuerdo de la permanente municipal de Málaga por el que se concedía, la licencia «por no ajustarse a derecho» y ordenó la demolición de la obra en lo que excediera del volumen y la altura máxima permitidos.

El Ayuntamiento no cumple el Plan General

El plan parcial de ordenación urbana de la urbanización Las Palmeras fue aprobado el 28 de julio de 1968, y el Plan General de Málaga (PGM) el 26 de abril de 1971. Cuando se solicita la licencia para la construcción del conflictivo edificio, ya estaba en vigor, por consiguiente, el Plan General. Sin embargo, la licencia se concede por el plan parcial, que contemplaba un gran volumen de edificación en la zona, y no por el general que, como hemos visto, reducía considerablemente las posibilidades de construcción. Esto queda claro en la sentencia, que dice, textualmente: «... la única interpretación admisible en rectos principios hermenéuticos es la de que, a partir de la publicación del Plan General, si bien no se produjo una derogación inmediata de los planes parciales aprobados definitivamente con anterioridad, ello, no obstante, debe primar y prevalecer el Plan General sobre los parciales preexistentes ... ».

Las ilegalidades

En la sentencia de la Audiencia Territorial se señalan con claridad las ilegalidades o defectos de la obra. En relación con la superficie edificable se infringe el Plan General que establece la edificación sólo sobre el terreno que queda una vez que se deducen de él los espacios destinados a zonas verdes, zonas deportivas y vías arteriales. La superficie de la parcela es de 6.262,17 metros cuadrados y, de acuerdo con el Plan General, sólo se podía construir 5.169,17 metros, correspondiendo el resto a viales, según un informe de la Jefatura Regional de Carreteras. Por lo que respecta al volumen de edificación, si se aplica lo dispuesto por el PGM, sólo se debería haber construido 15.507,51 metros cúbicos. Y la obra actualmente en pie alcanza un volumen de 41.820 metros cúbicos. Finalmente, el PGM contempla una altura máxima de dieciséis metros, mientras que la corporación municipal concedió una altura de 36.Por si todo esto fuera poco, la obra tampoco se ajusta a lo dispuesto en materia de separación de linderos privados y públicos y otros conceptos de menor importancia.

¿Cómo pudo el Ayuntamiento conceder una licencia con tantas ilegalidades? Esto es lo que se preguntan los malagueños sin acertar a encontrar una respuesta convincente, especialmente cuando saben que en la oficina técnica municipal de Urbanismo se conoce muy bien el Plan General de Ordenación, en virtud de que el arquitecto jefe formaba parte del equipo que colaboró en la redacción del mismo. Un plan, por otra parte, que ha merecido desde su nacimiento fuertes críticas en Málaga en base a que, dada su inconcreción y sus aspectos confusos, permite que muchos de sus puntos puedan ser interpretados de una forma u otra.

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Las torres

Aparte de por el edificio de Edificaciones Limonar, esta zona de Limonar Alto ha sufrido la invasión de otras dos torres, que en la fotografía aparecen a la derecha separadas del gran bloque. Los malagueños no aciertan a comprender cómo el edificio rectangular ha de ser demolido basándose en el Plan General, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, mientras que las torres de la derecha, en virtud de la misma norma, pueden continuar en pie. La Audiencia Territorial de Granada falló en el sentido de que también deberían ser demolidas, si bien el Supremo, con fecha 9 de julio del presente año, resolvió que en este caso no había lugar a la demolición por no existir contradicción entre el Plan General y el parcial en cuanto a alturas volúmenes de edificación y demás circunstancias urbanísticas. Un ejemplo de la inconcreción del Plan General de 1971, susceptible de ser interpretado de una u otra forma, a pesar de que el ciudadano malagueño no encuentra diferencia alguna en cuanto a deterioro del paisaje entre una y otra edificación.

¿Quién pagará?

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, la construcción de Edificaciones Limonar habrá de ser demolida en parte. El valor de la obra sobrante es, según cálculos de la constructora, de aproximadamente sesenta millones de pesetas. La pregunta que circula por Málaga es quién va a pagar. Razones hay para dudar que la sentencia sea ejecutada.Aquí se recuerda el famoso asunto de las torres de la Urbanización Playamar, de Torremolinos. A pesar de la sentencia del Supremo, continuaron en pie porque fueron declaradas de utilidad pública. Su demolición hubiera acarreado innumerables gastos por vía de indemnización al Ayuntamiento. ¿Ocurrirá ahora igual? ¿Se aplicará lo dispuesto en la ley del Suelo en relación a que los responsables son, a título personal, los firmantes de las licencias mal concedidas y los responsables de los distintos organismos por los que ha pasado el proyecto? En este caso, el Colegio de Arquitectos, el Ayuntamiento y la Delegación Provincial de la Vivienda podrían verse en un apuro envueltos en el problema.

En Málaga estos casos han sido tan frecuentes en el pasado inmediato que la opinión pública desconfía de que lo de ahora sirva para algo. Mientras tanto, la ciudad va perdiendo, día a día, su carácter, y aquí y allá surgen nuevos monstruos que contravienen todas las normas habidas o, lo que es peor, encuentran su justificación precisamente en la oscura y abstracta normativa del Plan General de Ordenación Urbana de 1971 que, en frase de un arquitecto, «pasará a la historia como un plan propiciador de los mayores desastres urbanísticos».

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