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Reivindicaciones de los regímenes preautonómicos

Próximo final del País Vasco de las negociaciones

Las negociaciones para el régimen preautonómico vasco quedarán selladas por el acuerdo con toda probabilidad a finales de la próxima semana. En la entrevista que las dos partes van a mantener en breve plazo se solventarán las diferencias todavía existentes en torno a la incorporación de Navarra, conciertos económicos y democratización de las instituciones provinciales para dejar el borrador ultimado a expensas tan sólo de que sea aceptado en todos sus extremos por el comité negociado vasco el próximo lunes. Con este supuesto probable, la siguiente entrevista con el señor Clavero serviría para dar el visto bueno final y elevar el proyecto al Consejo de Ministros.

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En este sentido, cabe señalar que no puede ser ajena a las negociaciones para, la autonomía de Euskadi la entrevista que, por espacio de hora y media, mantuvieron ayer el ministro para las Regiones y el vicepresidente de la Diputación Foral de Navarra, Amadeo Marco.Este decreto-ley de régimen preautonómico para el País Vasco estará configurado por un preámbulo, diez artículos, una disposición transitoria y cuatro finales. Acerca del preámbulo y los nueve primeros artículos existe ya un acuerdo total. Los negociadores han tenido que aceptar, bajo el ,precedente de Cataluña, la inclusión de una cláusula que faculta al Gobierno a dejar en suspenso el régimen preautonómico y a disolver las instituciones que en él se establecen si así lo exigen razones de seguridad del Gobierno. Ésta cláusula fue considerada como innegociable por el Gobierno desde el principio. ,

Entre los artículos ya aceptados figura también el relativo a las competencias del Consejo General, que han sido sensiblemente recortadas en el decreto-ley, si bien son más extensas de las que se contemplan en el caso catalán. Entre las facultades que han desaparecido del borrador presentado por los vascos está el control de las fuerzas de orden público, tema que se remite a la Constitución.

La primera diferencia entre los negociadores vascos y el Gobierno surge en el artículo décimo, referente a los conciertos económicos. El Gobierno es abiertamente contario a establecer en la fase pre autonómica unos regímenes económicos especiales cuya negociación llevaría quizá más tiempo del que tarde en aprobarse la nueva Constitución, que es la que, en definitiva, marcará el campo de relaciones económicas entre las regiones y la Administración central.

En este punto, los parlamentarios vascos proponen una fórmulac onciliatoria por la que se puedan restablecer los regímenes tradicionales del País Vasco y se designen comisiones mixtas para su puesta en práctica sin determinar fechas ni fórmulas específicas.

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La disposición transitoria es la que determina los mecanismos de incorporación de las cuatro Provincias vascas al Consejo General y es la que hasta el momento ha creado mayores dificultades por lo que respecta a Navarra. En un principio hubo un cierto acuerdo en fijar dos fases para la incorporación: una primera, provisional, en la que decidirían los parlamentarios de cada provincia, y una segunda, definitiva, en la que se pronunciarían las juntas generales de cada territorio histórico o el Consejo Foral, en el caso de Navarra.

Órgano consultivo

Un análisis detenido de la ley paccionada por la que se rige Navarra desde el año 1841 ha descubierto que el Consejo Foral es un órgano meramente consultivo sin capacidad de decisión en una cuestión de es la naturaleza si no se modifica con anterioridad su status.

Este va a ser el mecanismo que el Gobierno está dispuesto a aceptar y que los parlamentarios no van a tener otro remedio que admitir en última instancia.

El organismo competente serán las juntas generales, en el caso de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. En el caso de Navarra, la disposición transitoria del decreto-ley contiene un segundo párrafo en el que se dice que el Gobierno y la Diputación de Navarra iniciarán negociaciones previas a los comicios locales para modificiar el status institucional del Consejo Foral, de forma que esté en disposición de decidir sobre la incorporación o no a Euskadi y de elegir a los miembros de la propia, Diputación, respetando siempre la representación por merindades. La elección de diputados, que en otro tiempo se llamó comisión permanente, figuraba ya entre las atribuciones de las Cortes de Navarra, antecedente inmediato del Consejo Foral.

Todo este complejo mecanismo significa, de hecho, que el Consejo General del País Vasco va a poner se en marcha con la presencia de representantes alaveses, guipuzcoanos y vizcaínos aunque, a juicio de los parlamentarios, se ha conseguido a cambio que por primera vez se establezca en un texto legal que Navarra se incluye dentro del marco geográfico del País Vasco (artículo primero del decreto-ley), y que para su incorporación se acepte la decisión del Consejo Foral resultante de las próximas elecciones municipales.

Al margen de estas dos diferencias existe una tercera relativa a la democratización inmediata de diputaciones y juntas generales exigida por los vascos en base a los resultados del 15 de junio. El Gobierno no está dispuesto a transigir en este planteamiento por considerarlo motivo de ruptura de las negociaciones, ya que su aceptación le plantearía reclamaciones de idéntico signo en otras regiones. Esta será, sin duda, otra cuestión en la que tendrán que ceder los vascos.

Las cuatro disposiciones finales son meramente técnicas.

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