Registro sanitario de productos alimenticios
La consignación d el «número de registro sanitario de identificación de industria» a que se refiere la norma general para rotulación, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados. deberá realizarse a partir del momento en que dicho número haya sido notificado por el Ministerio de Sanidad y de Seguridad Social, a la industria o establecimiento interesado, según un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado.
Con independencia de esas comunicaciones, el citado Ministerio hará públicos las fechas, plazos y condiciones en que será exigible la consignación del número de registro sanitario, en relación con cada uno de los sectores de la alimentación, aun en el caso de existir reglamentaciones específicas vigentes.
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