Dictadas las normas de aplicación de la amnistia laboral
Las normas de aplicación de la amnistía laboral y el alcance de sus efectos y consecuencias, sobre lo que la Administración ha mantenido un absluto mutismo desde la aprobación por las Cortes, el pasado 14 de octubre, de la ley de Amnistía, han sido remitidas mediante una circular a las Magistraturas de Trabajo por la Dirección General de Jurisdicción del Trabajo.Las normas presentan algunos aspectos restrictivos como la exclusión de la amnistía de aquellas personas cuya relación de servicio no fuera calificada en su momento -aunque hoy lo sea- como con trato de trabajo, y de los trabajadores por cuenta propia, aunque aquí podrían otorgarse ciertos be neficios en Seguridad Social.
También resultan restrictivas en cuanto a los plazos de solicitud y concesión de la amnistía, no contemplados en la ley aprobada por el Parlamento, y sobre los que el Ministerio de Trabajo aconseja «que si transcurre un tiempo prudencial (podría ser más breve -quince a diecinueve días- cuando se intente recuperar el puesto de trabajo) y no se formulara petición, los efectos de la amnistía en ningún caso deben cubrir el período comprendido entre la. entrada en vigor de la ley y su. aplicación». Fijan, por otra parte, en tres años el plazo para ejercer el derecho a la amnistía laboral.
La circular resuelve también la duda suscitada en el texto de la ley de Amnistía sobre la posibilidad de que miervengan como personas afectadas las naturales o jurídicas que interpongan acción, en el señtido de «entender que no procede tal aplicación ni íntervenciones».
Sobre los efectos de la amnistía laboral las normas contemplan tres aspectos relativos alfondo (restitución del puesto de tragajo, antigüedad, indemnización, entre otros supuestós), al tiempo (iniciación de devengos salariales) y a los derechos pasivos (prestaciones de
Seguridad Social).
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