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Normas para la aplicación, por las magistraturas, de la amnistia laboral

Una circular en que se determina el contenido material de la amnistía laboral y sus límites, sus efectos y los procedimientos para aplicarla ha sido remitida por la Dirección General de Jurisdicción del Trabajo a todas las magistraturas de España. El texto es el desarrollo de la ley de Amnistía, aprobada por las Cortes el 14 de octubre, en lo concerniente a materia laboral.

«La amnistía borra de presente y de pasado "infracciones" como si éstas nunca hubieran existido. En el orden laboral -dice el Ministerio de Trabajo- afecta al denominado derecho disciplinario. Se trata de operar a la inversa de como se actuó cuando la infracción fue cometida, es decir, en vez de tipificar, destipificar, lo que exige conocer qué tipos son los afectados por ella»La circular aconseja a las magistraturas «operar con conceptos, entendidos estos últimos como resúmenes definitorios de los elementos en que se descomponen las infracciones que se amnistían quedando, por supuesto, reservado al control jurisdiccional la concreción de los supuestos de hecho en que tales conceptos se traducen».

La ley -continúa la circular- sigue tres orientaciones distintas: a) La derivada de los hechos contemplados en su artículo V, es decir, actos de intencionalidad política que sean delitos o faltas, principales o conexos a los que, según fechas, debe adicionarse el movil de restablecimiento de libertades públicas, o reivindicación de autonomías y según fechas, también exclusión o no de que hayan supuesto violencia grave contra la vida o integridad de las personas. En este apartado deben incluirse todos los supuestos en los que actos como los descritos incidan en la relación laboral y dieran origen a despidos o sanciones (caso de las detenciones gubernativas ojudiciales y el cumplimiento de penas). b) Las infracciones de naturaleza laboral «consistentes en actos que supongan el ejercicio-de los derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad».

Personas afectadas

A) Los beneficiarios que son solo los trabajadores por cuen la ajena. Quedan excluidos de la amnistía aquellas personas cuya relación de servicio no fuera en su momento calificada de contrato detrabajo y los trabajadores por cuenta propia, «si bien aquí el tema se desplaza a la zona perdida de beneficios que la amnistía podría generar en favor de estos trabajadores, si quedaron excluidos de la Seguridad Social por su participación en los actos descritos».

B) Los empresarios, «a quienes corresponderá directamente, o por subrrogación -si existen- la restitución a los afectados de sus derechos (artículo 8), con exclusión de las cotizaciones de Seguridad Social».

C) El Estado, a cuyo cargo irán, en su caso, las cotizaciones de la Seguridad Social que se acaban de mencionar.

D) El Minislerio Fiscal, cuya intervención es obligada en la aplicación de todo tipo de amnistía.

La duda suscitada sobre la posibilidad de que intervengan como personas afectadas las naturales ojurídicas que interpongan acción, «parece que debe resolverse -dice la circular- en el sentido de entender que no procede tal aplicación ni intervenciones».

Plazo para solicitar la amnistía

La ley, dice la circular, no otorga un plazo para el otorgamiento de la amnistía laboral, sin duda por la prevalencia en el texto de la amnistía penal donde el plazo carece, de trascendencia. Sin embargo, en el terreno laboral, tiene mucha importancia el plazo de cara a la certidumbre y seguridad de las relaciones jurídicas trabajador-empresa-Seguridad Social.

El Ministerio aconseja «que si transcurre un tiempo prudencial (podría ser tres meses o más breve -quince a diecinueve días- cuando se intente recuperar el puesto de trabajo) y no se formulara petición, los efectos de la amnistía en ningún caso deben cubrir y amparar el período comprendido entre la entrada en vigor de la ley y la resolución que aplica la amnistía; es decir, que el tiempo de "mora" corre en perjuicio del trabajador negligente». Añade la circular que la amnistía, al ser un derecho que incide sobre la relación laboral, debe someterse a plazos de prescripción en su ejercicio. Es decir, a los tres años que contempla la ley de Contrato de Trabajo.

Efectos

Los efectos de la amnistía laboral, al contrario de lo que ocurre en la política, trascienden a sus beneficiarios y afectan a empresas y al Estado. La circular contempla tres: aspectos relativos al fondo (restitución del puesto de trabajo, antigüedad, indemnización, entre, otros supuestos), al tiempo (inicación de devengos salariales) y a la limitación o suspensión de los derechos pasivos.

Sobre este último aspecto, los períodos no cotizados o descubiertos en Seguridad Social por infracciones amnistiadas, el Estado abonará las cotizaciones. En este aspecto concreto, la circular pone de manifiesto una serie de supuestos que podrían plantearse en cuanto a fecha de iniciación del pago de cotizaciones, en cuanto a la posibilidad de que los amnistiados hubieran cotizado en otros empleos y disfrutaran en la actualidad de prestaciones.

Más adelante se reconoce la competencia de las magistraturas de Trabajo, y del Tribunal Central o el Tribunal Supremo, en la vía impugnatoria, para la aplicación de la amnistía laboral. Se recuerda que su tramitación se hará a instancia de parte, y se reconocen como partes legitimadas: trabajadores, empresarios, el Estado, las entidades gestoras y el ministerio fiscal.

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