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Pretenden eliminar toda referencia al trapío del toro

Hay un proyecto de modificaciones al reglamento taurino, que está apoyado por la Junta Nacional Sindical Taurina, según el cual se suprimiría del artículo 74 toda referencia al tipo zootécnico del toro. El artículo actualmente vigente dice, a la letra, en su primer párrafo: «Los reconocimientos a que se refiere el artículo anterior versarán sobre la sanidad, edad, peso aparente -en las plazas de tercera categoría-, defensas y utilidad para la lidia y, en general, sobre todo lo que el tipo zootécnico del toro de lidia requiere.» El proyecto mencionado termina el párrafo en defensas y utilidad para la lidia.Es decir, que lo que se pretende eliminar es la referencia al trapío y, por tanto, la obligatoriedad de que el toro que salte al ruedo lo tenga. El contrasentido es que mientras los ganaderos intentan que se investigue sobre el toro, mientras quisieran que se conservara en la casta bravura y presencia que lo caracterizan como ejemplar único, los taurinos pretenden limitarlo, puesto que, como puede deducirse, consideran como factor accidental y ocioso su estampa.

Si abriéramos la puerta para que tampoco el trapío del toro sea exigible en este espectáculo, su pondría dar carta de naturaleza a ganado chico, escurrido, pobre de pitones y, en fin, como se dice en términos taurinos, sin respeto. Y ya sólo por eso un reglamento así reformado sería regresivo; echaría por tierra el más sólido argumento de belleza y emoción.

No por dogmatismo, por supuesto que no, sino por cuanto de ello depende todo el desarrollo de la corrida en el futuro, consideramos las reuniones que se van a celebrar para el estudio deja reforma del reglamento como fundamentales, y sin duda alguna es este tema crucial en el ámbito taurino, muy por encima de las otras dos grandes cuestiones pendientes, cuales son las reivindicaciones de los toreros, ahora planteadas en gran parte desde plataformas sindicales y de partido, y la oligarquía empresarial, con los planteamientos paralelos de los cánones de arrendamiento de plazas.

El artículo 74 es angular en el vigente reglamento, pero también hay otros tocados de reforma en el mismo proyecto de modificaciones sin que exista base alguna para justificar su cambio si no es la tendencia de cierto taurinismo a barrer para adentro y hacer la norma a su acomodo. Por eso hemos defendido siempre que el proyecto definitivo que elaboren los distintos estamentos profesionales de la fiesta que se van a reunir en breve en Madrid pase por la crítica de aficionados (nos referimos a los competentes, no a los oficiales u oficiosos), pues su criterio es válido y además forman parte del espectáculo, ya que intervienen directamente en el resultado artístico de la corrida.

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